Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 12 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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La Universidad cuenta con presupuesto para servicios deportivos. Además, presentó el Reglamento de Bienestar, pudiéndose constatar que ofrece 16 disciplinas deportivas, tales como: ajedrez, andinismo, atletismo, básquetbol, capoeira, fútbol, futsal, judo, karate, kung-fu, natación, rugby, taekwondo, tenis de mesa, tiro y voleibol. En lo concerniente a los servicios culturales, la Universidad cuenta con presupuesto disponible para todos sus estudiantes, brinda los servicios mediante la Dirección de Actividades Culturales, cuenta con una Zona de Expresión Artística (ZEA), con talleres de pintura, danza, coro, tuna, poesía, narrativa, teatro, yoga, entre otros, tiene un auditorio y una sala de cine. Con relación a los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad evidenció que cuenta con presupuesto para este servicio. Asimismo, presentó contrato de locación de servicios de seguridad y vigilancia para sus dos locales. La Universidad cuenta con un "Plan de Gestión Ambiental 2016-2020", que contiene las políticas, los planes de ejecución, los que están compuestos por objetivos, indicadores, proyectos y/o programas que se van a ejecutar (nombre, plazo y oficina responsable) en materia de gestión ambiental. Sobre el acervo bibliográfico, la Universidad presentó contratos o convenios de uso del servicio de bibliotecas virtuales, por lo menos equivalentes a la que proporciona el CONCYTEC. CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS). La Condición VII consta de dos componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado. La Universidad cuenta con la Red de Graduados, encargada de generar estrategias y oportunidades de encuentro que permitan promover la conexión y fidelización de los graduados con la Universidad. Además, se presentó el Plan de Seguimiento al graduado, y el Registro de los graduados de los semestres 2014-I, 2014-II, 2015-I, 2015II. Asimismo, cuenta con una plataforma virtual de bolsa de trabajo (http://webaloe.ulima.edu.pe/portalUL/bu/pe/login. jsp?cmdtype=2). Además, presentó los registros de sus convenios de prácticas pre profesionales y profesionales del 2015. Con relación al componente VII.2, la Universidad adjuntó el Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial suscrito con el Ministerio de Salud, y el Convenio Específico de Colaboración Docente Asistencial entre el Hospital Herminio Valdizán y la Facultad de Comunicación. CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES. La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad. En este caso se verificó, en la página institucional de la Universidad, que publica su misión y visión, el reglamento y calendario del proceso de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos años, vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, número de estudiantes por facultades y programas de estudio (alumnos matriculados por carrera o programa, 2015-I y 2015-II), Reglamento General de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, títulos de los proyectos de investigación actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole (pagos y matrículas, constancia de estudios, certificados de estudios, certificación parcial, plan de estudios con carga horaria, constancia de sumillas, plan de estudios vigentes, solicitud de reingreso, solicitud de cambio de carrera), plana docente y docentes investigadores, y las mallas curriculares de todos sus programas de estudios.

Que, el artículo 3 del Reglamento establece que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad; Que, la Universidad, en su solicitud de Licenciamiento Institucional, presentó su oferta académica existente y su nueva oferta académica. Con relación a la primera, presenta once (11) programas conducentes al grado de Bachiller y tres (03) de Maestría. Con relación a los programas nuevos, uno (01) conduce al grado de Bachiller, dos (02) al de Maestro y uno (01) al grado de Doctor; Que, respecto al plazo de la licencia institucional a favor a la Universidad, la DILIC ­a solicitud del Consejo Directivo en la sesión SCD 023-2016 del 10 de junio de 2016­ desarrolla una metodología para determinar la vigencia de la licencia de acuerdo a la universidad. Al respecto, la Ley Universitaria señala que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria de ésta. En ese sentido, la producción científica de una universidad, es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional a favor de una universidad; Que, la metodología elaborada por la DILIC se basa en la categorización de universidades peruanas, independientemente al procedimiento de licenciamiento, de acuerdo a los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20153; dicho ranking se elabora sobre la base de tres dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, esto permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, sobre la base de esta categorización y teniendo en cuenta que la Universidad se ubica en el Nivel 3, al encontrarse en el Quintil 3 respecto del indicador nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas ­ América Latina), la DILIC propone que el plazo del otorgamiento de la licencia institucional a la Universidad sea de seis (06) años; Que, el artículo 24 del Reglamento, establece como obligación de la universidad mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en el Informe Nº 311-2016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que la DILIC cumplió con conducir el procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de la Universidad, tanto en la etapa de revisión documentaria como de verificación presencial, de conformidad con el Reglamento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento

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Scimago Institutions Ranking. Iber Peru 2015. Rank: Output 2009-2013. Web: http://www.scimagoir.com/index.php.

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