Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29652, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, modificada por la Ley N° 30139; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la misma que estará integrada por: - EDGARDO FELIX PALOMINO TORRES, Presidente; ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA, Vicepresidenta Académica; y - ESTHER ARIAS CORDOVA, Vicepresidenta de Investigación. Artículo 2.- Dejar sin efecto Viceministerial N° 008-2015-MINEDU. la Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1404987-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2016-MINEDU Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 339-2016-MINEDU/VMGPDIGESU, el Informe N° 052-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, y el Informe N° 700-2016-MINEDU/ SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29614 se creó la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos

para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 038-2016-MINEDU, la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda. Asimismo señala que además de los requisitos establecidos en la Ley, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología ­ REGINA; no obstante, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Norma señala que hasta que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC culmine con la implementación del REGINA, el Vicepresidente de Investigación deberá estar registrado en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores ­ DINA; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 030-2015-MINEDU se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, integrada por Jorge Luis Aliaga Gutiérrez, Presidente; Elena Rafaela Benavides Rivera, Vicepresidenta Académica; y Juan Raúl Mogrovejo Aróstegui, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Informe N° 052-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que ha visto por conveniente reconformar dicha Comisión Organizadora; motivo por el cual, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para el cargo de Vicepresidente Académico y de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, sustentada en sus hojas de vida, sugiere a dos personas que cumplen con los requisitos para desempeñar dichos cargos; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, la misma que estará integrada por: - JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, Presidente; - JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y - WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación.

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