Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593199

Que, el artículo 29 de la citada Directiva establece que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga la Prospectiva Estratégica, con el objeto de ser empleada por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico; Que, los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 de la mencionada Directiva señalan que la aprobación y difusión del Plan Estratégico forma parte del Desarrollo de la Fase Estratégica; Que, el artículo 48 de la acotada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de la Directiva mencionada, el cual será emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM; Que, los documentos de la Fase de Prospectiva del Sector Minero y del Sector Energético y de la Fase Estratégica, Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2021, han sido elaborados conforme a la metodología establecida en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN y con la participación y asesoramiento de representantes del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, mediante Oficio N° 228-2016/CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, remite a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas el Informe Técnico N° 002-2016-CEPLAN-DNCP-TP, el cual concluye que el documento Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2021 del Sector Energía y Minas cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN y recomiendan su aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 17 de la citada Directiva establece que la Fase Institucional utiliza la información generada en la Fase estratégica del sector; Que, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 107-2014-CEPLAN-PCD modifica el literal "a" de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, estableciendo que la Fase Institucional se desarrollará durante el año 2016, y en tal sentido el PEI 2012-201, aprobado por Resolución Ministerial Nº 302-2012-MEM/DM, estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y con el visto bueno del Viceministro de Minas, del Viceministro de Energía y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento de la "Prospectiva Estratégica del Sector Minero y la Prospectiva Estratégica del Sector Energético", el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2016-2021 del Sector Energía y Minas, el mismo que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de Energía y Minas, así como sus organismos adscritos, efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales de acuerdo al Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2016-2021 del Sector Energía y Minas, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y los anexos correspondientes a dicha resolución sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1405274-1

INTERIOR
Modifican el TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0644-2016-IN Lima, 15 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 173-2016-MIGRACIONES, de la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES; el Informe N° 000106-2016/IN/DGPP/ DMDI, de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 002119-2016/IN/DGPP, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe N° 001290-2016/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el "Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior", el mismo que fue modificado con Resolución Ministerial Nº 0177-2013-IN, en lo relativo a derechos de tramitación de procedimientos administrativos que corresponden a la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC (actual SUCAMEC) y la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN (actual MIGRACIONES); Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del acotado Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, establece que los procedimientos y servicios administrativos aprobados por su artículo 1º estarán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES apruebe su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1130, de fecha 07 de diciembre de 2012; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, en concordancia a la política nacional en mención, con Resolución de Superintendencia Nº 00000126-2015-MIGRACIONES se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en los ejes: mejoramiento de la calidad de atención al usuario, simplificación de procedimientos y servicios administrativos, modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, lucha anticorrupción y reforma del marco normativo, cuyo proceso es gradual, progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla; Que, en aplicación al eje de modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, el Estado Peruano se encuentra en proceso de implementación del pasaporte electrónico, habiéndose incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo Nº 003-2016IN, el procedimiento administrativo Nº 1A "Expedición de Pasaporte Electrónico", en el cual se establecen los requisitos y costos del mismo; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.