Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la mencionada Ley Nº 27444, y el numeral 3 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Oficio N° 173-2016-MIGRACIONES, del 5 de julio de 2016, el Superintendente Nacional de MIGRACIONES remite al Ministerio del Interior la propuesta de modificación de sus procedimientos administrativos contenidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior" a fin de eliminar los procedimientos administrativos Nº 1 "Expedición de Pasaporte" y 2 "Revalidación de Pasaporte"; Que, la mencionada propuesta de modificación se sustenta en los Oficios N° 0999-2016-MIGRACIONESPP y N° 1026-2016-MIGRACIONES-AJ, del 13 de abril y 23 de junio de 2016, respectivamente, que contienen las opiniones técnica y legal desarrolladas en los Informes Nº 227-2016-MIGRACIONES-PP y N° 213-2016-MIGRACIONES-AJ, del 13 de abril y 23 de junio de 2016, elaborados por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en los cuales se establece el sustento técnico legal para eliminar los procedimientos administrativos Nº 1 "Expedición de Pasaporte" y 2 "Revalidación de Pasaporte"; Que, a través del Oficio N° 002119-2016/IN/DGPP, del 12 de julio de 2016, la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior remite el Informe N° 000106-2016/IN/DGPP/DMDI, de la misma fecha, de su Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, en el que se manifiesta que la propuesta de modificación al "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", formulada por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES contribuirá a la simplificación administrativa en el Ministerio del Interior, en concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para el ciudadano, opinando que el citado proyecto resulta técnicamente viable, el mismo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en el marco de las políticas de modernización y mejora de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, establecidas por el Poder Ejecutivo, se considera conveniente simplificar el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 0102013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar del "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, los procedimientos administrativos

según el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la modificación de la numeración de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia de Migraciones (ex DIGEMIN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modificatorias, sin alterar el contenido de los mismos, conforme el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante de esta, incluyendo la Resolución aprobatoria, son publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1404989-1

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre alimentos cocidos de reconstitución instantánea, Ingeniería ferroviaria, Ingeniería de software y sistemas, Tecnología de información. Gobernanza de TI para la organización y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2016-INACAL/DN Lima, 15 de junio de 2016 VISTO: El acta de fecha 15 de junio de 2016 del Comité Permanente de Normalización. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento

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