Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N° 008-PA-2016-INACAL/DN, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 4 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de Metalurgia, galvanizado y fundición, corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:
NTP 350.070:1983 (revisada el 2016) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 1 Clases A y B. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.070:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 2 Clases A y B. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.071:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.072:1983 (Revisada el 2011) ELEMENTOS MECÁNICOS DE FIJACIÓN. Tolerancias para tornillos, pernos y tuercas con diámetro de rosca de 1,6 mm hasta 150 mm, clases A, B y C. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.077:1983 (revisada el 2011)

NTP 350.071:1983 (Revisada el 2011)

PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 2 Clases A y B. 1ª Edición PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas. 1ª Edición ELEMENTOS MECÁNICOS DE FIJACIÓN Tolerancias para tornillos, pernos y tuercas con diámetro de rosca de 1,6 mm hasta 150 mm, clases A, B y C. 1ª Edición

NTP 350.072:1983 (Revisada el 2011)

NTP 350.077:1983 (revisada el 2011)

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1404992-1

Aprueban la Memoria Anual 2015 del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 065-2016-SANIPES-DE Surquillo, 14 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 051-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 417-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01, tiene como objetivo establecer y uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, y la estadística de las finanzas públicas de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, estableciendo en su numeral 4.3.4 el contenido de la Memoria Anual; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el proyecto de Memoria Anual 2015 del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, elevando dicho documento a la Secretaría General, a través del Informe N° 051-2016-SANIPES/OPP. Que, de conformidad con el artículo 26, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones: "Elaborar el proyecto de Memoria Anual e Informes de Gestión Institucional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de competencia funcional del SANIPES". Que, por su parte, el Consejo Directivo del SANIPES tiene entre sus funciones: "Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros y la Memoria Anual presentados por la Dirección Ejecutiva", conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;

NTP 350.071:1983 (revisada el 2016)

NTP 350.072:1983 (revisada el 2016)

NTP 350.077:1983 (revisada el 2016)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 350.070:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 1 Clases A y B. 1ª Edición

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