Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Para ese efecto, los índices utilizados como benchmarks deben contar con una metodología que sea transparente y deben ser elaborados, distribuidos y calculados por entidades que mantengan políticas de gestión de conflictos de interés en caso formen parte de un mismo grupo económico y/o tengan vinculación con la sociedad administradora. Las entidades encargadas de elaborar y calcular los índices deben contar con vasta experiencia y reconocido prestigio en esta materia y estar radicada en un país que posea una calificación de riesgo crediticio no menor a "BBB-" para su deuda de largo plazo. (...) c.6) Los fondos mutuos no pueden realizar inversiones en instrumentos que constituyan inversiones clasificadas como alternativas, ni en otros fondos mutuos que tengan como subyacentes estos activos y/o que no se encuentren regulados; a excepción de lo dispuesto en el inciso c.11. (...) c.9) Las contrapartes de los instrumentos derivados que se realicen fuera de mecanismos centralizados de negociación deben estar autorizadas y supervisadas por un organismo regulador del mercado de valores o del sistema financiero. Las citadas operaciones deben ser formalizadas utilizando contratos que sigan las mejores prácticas internacionales sobre la materia. (...) c.11) Los fondos mutuos no podrán invertir más de diez por ciento (10%) del total de sus activos en Real Estate Investment Trusts (REITs) que se negocien en mecanismos centralizados de negociación." "Cuotas de participación de fondos mutuos alternativos Artículo 9º.(...) I. Requisitos aplicables a la sociedad administradora: (...) e) El monto de los activos administrados por la sociedad administradora o las entidades que realicen tal función, en la estrategia específica de cada tipo de fondo mutuo alternativo definido en el presente artículo, no debe ser inferior a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000 000), o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3º. Se considera, en caso resulte aplicable, como activos administrados a la suma del valor final de los fondos liquidados y al importe de capital comprometido y suscrito de los fondos vigentes (experiencia previa de los últimos 10 años). No se considera dentro de dichos activos a aquéllos administrados bajo modalidades de cuentas segregadas, mandatos de inversión u otros de similar naturaleza. (...) II. Requisitos aplicables a los fondos mutuos alternativos: a) El valor total del patrimonio no debe ser inferior a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000), o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3º. En estructuras master-feeder que cumplan con el segundo párrafo del artículo 75Jº del Título VI, el valor total del patrimonio debe ser acreditado por el master fund. (...) III. Requisitos aplicables a las inversiones de los fondos mutuos alternativos: a) Las contrapartes de los instrumentos derivados que realicen los fondos de inversión fuera de mecanismos centralizados de negociación deben estar supervisados por los respectivos reguladores de los mercados donde se negocian tales instrumentos. Las citadas operaciones deben ser formalizadas utilizando contratos que sigan las mejores prácticas internacionales sobre la materia. IV. Requisitos aplicables a venture capital, private equity y real estate funds. Además de los requisitos

señalados en la sección II anterior, este tipo de fondos deben cumplir con lo siguiente: (...) d) Salvo en el caso de los fondos de fondos, la sociedad administradora no puede iniciar y administrar un nuevo fondo con objetivos de inversión sustancialmente idénticos antes de finalizado el periodo de inversión o cuando no se encuentre invertido al menos el setenta por ciento (70%) del capital comprometido del fondo que actualmente administra. Para el periodo en el cual exista una superposición de fondos con objetivos de inversión sustancialmente idénticos, la sociedad administradora debe contar con una política clara y transparente de adjudicación de inversiones. (...) m) Los partícipes del fondo de inversión deben disponer la conformación de un comité de vigilancia que represente sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la sociedad administradora y de sus vinculadas, ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar conflictos de interés durante la vigencia del fondo, así como desaprobar tal transacción en línea con la política de conflictos de interés del fondo, cuya modificación requiere la aprobación de los partícipes del fondo; iv)verificar el cumplimiento de las políticas de inversiones; v) aprobar los lineamientos de valorización de inversiones y poder solicitar cuando considere necesario una valorización independiente de alguna de las inversiones; y, vi) realizar el seguimiento del cumplimiento de la cláusula de key person event, en caso esté establecido como un requerimiento del fondo. El fondo solo debe cubrir los gastos relacionados a la celebración de asambleas. (...)" "Custodia Artículo 18º.- La AFP mantiene el valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 3º, adquiridos con los recursos que administra y factibles de ser custodiados, en instituciones de custodia extranjeras que se encuentren en el Listado de Elegibilidad al que se hace referencia en el literal b) del artículo 162º del Título VI, debiendo contar con el Archivo de Expediente de Inversión correspondiente. (...) Las entidades de compensación y liquidación de valores locales autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) también pueden efectuar la custodia y servicios complementarios sobre instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 3º, siendo responsabilidad de la AFP evaluar que los servicios de custodia y complementarios a contratar con la entidad de compensación y liquidación de valores local no contravengan la normativa donde se emitan o negocien los instrumentos u operaciones de inversión del exterior." Artículo Tercero.- Modificar el literal b) del acápite I, el numeral ii) del literal m) del acápite I, y el acápite II del Anexo de la Circular Nº AFP 123-2011, conforme a los siguientes textos: "I. Política de inversión del portafolio global (...) b) La política de diversificación objetivo a largo plazo del portafolio global: (...) - Los porcentajes de inversión máximos en cada moneda extranjera (incluyendo la exposición en instrumentos derivados), así como, los porcentajes de inversión máximos en el conjunto de monedas extranjeras (incluyendo la exposición en instrumentos derivados). (...) m) La política de restricciones aplicables a las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo. (...)

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