Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

ii. Definir las restricciones de inversión y de riesgos internos dentro de cada categoría de instrumento de inversión o sub-clase de activo, dentro de los que se pueden encontrar restricciones por contrapartes, riesgos internos, límites de autonomía, entre otros. Se debe incluir como mínimo lo siguiente: (...) 3. Niveles de apalancamiento máximo para las operaciones de instrumentos derivados que realice de manera directa y a través de los instrumentos de inversión estructurados, de los productos financieros de estrategias de instrumentos derivados y los mandatos delegados. Debe hacerse referencia al manual metodológico para determinar el nivel de apalancamiento, el cual debe ser definida por el Comité de Riesgos de Inversión tomando en consideración el nivel de apalancamiento total y por tipo de activo subyacente. (...) II. Otras políticas de inversión (...) h) Política de negociación, evaluación y monitoreo de comisiones y/o gastos de administradores externos para cada categoría de instrumento y/o subclase de activo: Esto resulta aplicable a los fondos mutuos o de inversión tradicionales o alternativos, y, a las acciones de compañías listadas cuya exposición corresponde a instrumentos alternativos. La AFP debe establecer políticas y procedimientos para la negociación y evaluación de las comisiones y gastos de los fondos antes de la inversión, realizando una comparación de los mismos con otras alternativas de inversión comparables. Asimismo, se deben establecer procedimientos de monitoreo periódico a efectos de verificar que las comisiones y gastos de los gestores se vienen cobrando y/o ejecutado de acuerdo a lo negociado en el marco de las mejores prácticas internacionales. i) Otras políticas relevantes." Artículo Cuarto.- Derogar la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 3233-2015. Artículo Quinto.- Derogar los Anexos II, II-C, II-D, III-C, VI, VI-A, VI-B, VI-C y modificar los Anexos II-A, IIB, III, III-A y III-B del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La AFP tiene un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para implementar la modificación de los artículos 100Cº y 120º-A del Título VI y de la Circular Nº AFP 1232011, aprobados en los Artículos Primero y Tercero. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primero.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución existiera inversiones en instrumentos u operaciones de inversión que no cumplen o no es posible que cumplan con las características y/o requerimientos señalados en el Título VI y en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, la AFP debe evaluar la conveniencia de mantener estas inversiones hasta su vencimiento, no pudiendo renovarse ni ser adquiridos nuevamente. Asimismo, en caso existieran instrumentos de inversión del exterior bajo el límite local que no cumplen con las nuevas disposiciones establecidas en los artículos 50º y 51º del Título VI, pueden mantenerse bajo el límite local hasta su vencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1405976-1

Establecen condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia escalonada en el Registro del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-160-2016 S-660-2016 Lima, 19 de Julio de 2016 -------------------------------------------------------Ref.: Condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia escalonada en el Registro del Sistema Privado de Pensiones -------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular establece las condiciones para la inscripción del producto previsional renta vitalicia escalonada al interior del SPP y el modelo de documentos que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y teniendo en consideración lo establecido por la Resolución SBS N° 2789-2016, que aprueba el referido tipo de producto. 2. Modelo de cláusulas de contratación Para efectos del proceso de remisión de las pólizas que serán inscritas en el Registro del SPP, las compañías de seguros pueden utilizar los modelos de documentos establecidos en los anexos que forman parte de la presente circular, y que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. El modelo de póliza incluye los siguientes productos: Básico: i. Renta Vitalicia Escalonada en dos tramos en Soles o Dólares Ajustados para jubilación. Complementario: ii. Renta Vitalicia Escalonada en dos tramos en Soles o Dólares Ajustados para jubilación con período garantizado a diez (10) o quince (15) años. 3. Inscripción de productos previsionales con utilización de formatos. Procedimiento Simplificado de Registro Las empresas de seguros que decidan utilizar los modelos de documentos de que trata el numeral 2 precedente deben enviar ­en el plazo de tres (3) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente circularuna comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP y normas modificatorias, así como a lo señalado en la presente circular y, finalmente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP. Para ello, deben indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, así como alcanzar los documentos bajo los formatos aprobados por la presente circular y las Notas Técnicas correspondientes. La Superintendencia, una vez realizada la verificación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la

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