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593955 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, a través del Memorándum Nº 519-2016-GDU- MDSMP del 14/07/2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite su conformidad al remitir el Informe Nº 133-2016-SGHUySFL-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal, donde se indica que el levantamiento de las observaciones antes descritas ha generado la corrección en el plano de lotización lo que implica dejar sin efecto el plano de Trazado y Lotización, Plano Nº009-2016-SGHUySFL-GDU/MDSMP, así mismo se presenta un nuevo plano de Lotización para la aprobación correspondiente; Que mediante Informe Nº 033-2016-YJOS- SGHUySFL-GDU//MDSMP de fecha 12/07/2016, la Abogada Adscrita a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal, conforme al artículo 201º numeral 201.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, opina que se emita el acto administrativo correspondiente, recti fi cando los errores materiales encontrados a fi n de continuar la inscripción la Habilitación Urbana de O fi cio ante la SUNARP; Que, de acuerdo al artículo 201º numeral 201.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “todo error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o fi cio o a insistencia de los administrados siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39º y 43º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, y su modi fi catoria, la Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, con la Visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Plano de Trazado y Lotización signado con el Nº 033-2016-SGHUySFL-GDU/MDSMP, correspondiente a la Habilitación Urbana de O fi cio de la “Urbanización Arizona” y DEJAR SIN EFECTO el Plano de Trazado y Lotización Nº 009-2016-SGHUySFL-GDU/MDSMP aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 113-2016/MDSMP de fecha 11.04.2016, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 113-2016/MDSMP de fecha 11.04.2016. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a su noti fi cación, a cargo y costo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana de O fi cio. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1406721-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC del distrito de Santa Anita período 2017 - 2021 ORDENANZA Nº 00202 /MDSA Santa Anita, 18 de julio del 2016VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el O fi cio Nº 001-2016-CPE/MDSA por el cual se presenta el Proyecto fi nal del Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017-2021 del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO:Que, el literal “a” del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la Municipalidades tienen competencia para plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico que establece los principios, normas, procedimientos, e instrumentos del proceso de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, por Decreto Supremo 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, y se determina que la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado constituye la meta Nº 03 para las municipalidades Tipo A, entre las que se encuentra la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2016/ MDSA, se resuelve dar inicio al proceso de al proceso de planeamiento estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 del Distrito de Santa Anita, disponiéndose la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico de Planeamiento para su elaboración participativa; Que, mediante O fi cio Nº 015-2016-GPPR/MDSA de la Comisión de Planeamiento Estratégico - CPE presenta el proyecto fi nal de Plan de Desarrollo Local Concertado aprobado por la CPE y revisado por el Concejo de Coordinación Local Distrital –CCLD, adjuntando el proyecto de Ordenanza para su aprobación. Asimismo, con O fi cio Nº 224-2016-CEPLAN/DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN emite el informe técnico favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado: Que, con informe Nº 399-2016-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal aprobó por mayoría, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL – PDLC 2017-2021 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del Distrito de Santa Anita periodo 2017 – 2021. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la ejecución de acciones necesarias a fi n de garantizar su cumplimiento; Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, en la página web y en el portal de transparencia de la Municipalidad. Artículo 4°.- REMITIR a los actores participantes del proceso de formulación del PDLC o fi cios indicando el enlace web de la Municipalidad y del portal de transparencia donde puedan descargar el PDLC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1407645-1