Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por Decreto Legislativo Nº 1195; el Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los gobiernos regionales, entre otras materias, en pesquería artesanal, correspondiéndole al respecto determinadas funciones rectoras, tales como: i) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y ii) Dictar normas y Lineamientos técnicos sobre la pesquería artesanal en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, prevé el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados; fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad; Que, el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, desarrolla en su numeral 2.5 la Política Nacional de Desarrollo de Infraestructura de la Pesca para Consumo Humano Directo, el cual se centra en los tres ejes de desarrollo del sector pesquero, que son: i) Fomentar el desarrollo económico a través de la competitividad del sector; ii) Utilizar los recursos hidrobiológicos bajo criterios de sostenibilidad y iii) Fortalecer la regulación y el ordenamiento pesquero del país. Una de las líneas estratégicas que sustentan el planeamiento estratégico de la ejecución de dicha política es la referida a fortalecer la organización de las infraestructuras pesqueras para consumo humano directo;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece como Objetivo Estratégico 1 "incrementar la diversificación y sofisticación de la estructura productiva contribuyendo al crecimiento económico sostenible" y como Acción Estratégica 1 "Las empresas acceden a infraestructura productiva con mejores condiciones de competitividad"; Que, considerando las políticas nacionales y sectoriales que rigen en materia pesquera, en especial la relacionada con la infraestructura pública pesquera para consumo humano directo, corresponde al Ministerio de la Producción ejercer su rectoría sobre ella, aprobando el documento denominado "Lineamientos para la gestión administrativa de los desembarcaderos pesqueros artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales", para la adecuada ejecución y supervisión de tales políticas, a fin de asegurar el buen funcionamiento, inversión y mantenimiento en la citada infraestructura con criterios de eficiencia, preservación del valor de la inversión del Estado y desarrollo sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales" para la recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, habiendo sido recibidas y consolidadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Rectoría Precisar que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo. Artículo 2.- Aprobación Aprobar los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, que en anexo forman parte integrante de la presente norma. Artículo 3.- Facultad para dictar disposiciones reglamentarias y complementarias El Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requiera para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y conjuntamente con los Lineamientos aprobados en el artículo 1 publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408438-4

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