Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo N° 071-2015-RE, cuya finalidad es garantizar la conservación y uso sostenible en el largo plazo de los recursos pesqueros transzonales en el Océano Pacífico Sur y salvaguardar los ecosistemas marinos de los que forman parte dichos recursos; Que, la actividad de pesca sobre poblaciones de peces altamente migratorios transzonales o transfronterizos en aguas adyacentes al dominio marítimo nacional se ha intensificado sustancialmente en los últimos años debido a la presencia de naves de pabellón extranjero que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas; Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y en consecuencia con los objetivos y fines de los nuevos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte en materia de ordenación pesquera se considera necesario establecer medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos como atún, jurel, caballa y calamar gigante o pota; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 PE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como

mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras. Artículo 2.-Definiciones A efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo se tiene en cuenta las definiciones siguientes: a) Embarcación pesquera: toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades. b) Actividad pesquera: la ubicación, captura, extracción o recolección de recursos hidrobiológicos, así como el transbordo, procesamiento a bordo y cualquier otra operación realizada en la alta mar como apoyo o preparación respecto a las citadas actividades. c) Apoyo: actividades que comprenden la asistencia técnica, el avituallamiento, la provisión de alimentos y combustible, así como el transporte y suministro de implementos necesarios para facilitar la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. d) Transbordo: acto de transferir recursos y/o productos pesqueros de una embarcación pesquera a otra o a un barco utilizado únicamente para el transporte de carga. e) Procesamiento a bordo: fase del proceso pesquero orientada a la transformación a bordo de una embarcación pesquera de recursos hidrobiológicos en productos pesqueros. Para el caso de términos no definidos expresamente en los literales que preceden se aplica supletoriamente

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