Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 152

594206

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 16.- Integrantes del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia está integrado por los representantes de las siguientes instancias: A. Por la Institución Rectora: 1. Un (1) representante de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, quien lo presidirá en representación del Ministerio de Salud. 2. Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. B. Por las Instituciones Formadoras: 1. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST) 2. Tres (3) representantes de facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia, quienes deberán ser Directores o los que hagan sus veces, de la Unidad de Post Grado o equivalente, de la universidad respectiva. La distribución es la siguiente: 2.1. Dos (2) representantes de universidades públicas, debiendo ser uno (1) de ellos con sede principal en regiones distintas a Lima Metropolitana. 2.2. Un (1) representante de universidad privada. C. Por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: 1. Cuatro (4) representantes de las sedes docentes. La distribución es la siguiente: 1.1. Un (1) representante de las sedes docentes de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o quien haga sus veces, elegido por el Comité Inter Gubernamental de Salud (CIGS). 1.2. Un (1) representante de las sedes docentes de EsSalud. 1.3. Un (1) representante de las sedes docentes de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior. 1.4. Un (1) representante de las sedes docentes de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú del Ministerio de Defensa. D. Por las Instituciones Representativas: 1. Un (1) representante del Colegio de Obstetras del Perú. 2. Un (1) representante de los residentes, habilitado y con matrícula académica vigente, el cual será elegido por los residentes de obstetricia por el período de un año, de acuerdo al mecanismo establecido por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Cada una de las instancias acredita ante el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, a través de un documento oficial a su representante titular y alterno. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de uno de los representantes, el cual es elegido cada dos años por el Comité Nacional. Las responsabilidades de cada uno de los integrantes del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, se definen en su respectivo reglamento. Artículo 17.- De los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia Los subcomités se conforman por encargo del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia para desarrollar propuestas específicas relacionadas a: Planificación, Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Autorización; y de especialidades. Pueden ser de naturaleza permanente o temporal.

Artículo 18.- Definición de las funciones de los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia Las funciones y competencias de los subcomités del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, se definen en el Reglamento del Comité Nacional; de ser necesario, dichos subcomités presentarán informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Artículo 19.- Los Comités Regionales del Residentado en Obstetricia El Comité Regional del Residentado en Obstetricia coordina en el ámbito de la circunscripción territorial respectiva, con las universidades y los establecimientos de salud que participan en los programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia; así también coordina los procesos inherentes al Residentado en Obstetricia en este nivel, según lo dispuesto por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Los aspectos referidos a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Artículo 20.- Los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes Los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes son los encargados de articular y ejecutar las actividades del Residentado en Obstetricia, en el ámbito de las sedes docentes. Los temas correspondientes a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Artículo 21.- Duración de la acreditación Los miembros del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DEL RESIDENTADO EN OBSTETRICIA Artículo 22.- Del Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia será instalado dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento. Segunda.- El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia elaborará su respectivo Reglamento, el cual además incluirá a los Comités Regionales del Residentado en Obstetricia y los Comités de Articulación de Docencia Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su aprobación. Tercera.- Los Comités Regionales del Residentado en Obstetricia serán instalados dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Cuarta.- El presente Reglamento del Residentado en Obstetricia podrá ser revisado cuando el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su aprobación. Quinta.- El proceso de admisión al Residentado en Obstetricia, al inicio contará con plazas vacantes por destaque y cautivas. Las plazas por otras modalidades se implementarán progresivamente de acuerdo a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.