Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408431-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre frutas frescas, granos andinos, ovoproductos, muebles y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2016-INACAL/DN Lima, 20 de julio de 2016 VISTO: El acta de fecha 30 de junio de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización,

encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Frutas frescas, b) Productos agroindustriales de exportación, c) Huevo y ovoproductos, d) Productos forestales maderables transformados, e) Tecnología para el cuidado de la salud, f) Gestión ambiental, g) Cacao y chocolate, h) Alimentos irradiados, i) Gas natural seco, j) Joyería y orfebrería de metales preciosos, k) Conductores eléctricos, l) Seguridad eléctrica, m) Uso racional de energía y eficiencia energética, n) Aditivos alimentarios, o) Cereales, leguminosas y productos derivados, p) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, q) Codificación e intercambio electrónico de datos, r) Transformadores, s) Ingeniería ferroviaria y t) Gas licuado de petróleo; sustentan la propuesta de aprobación de 39 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°007-2016-INACAL/DN.PN de fecha 28 de junio de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 39 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 19 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 011.026:2016 NTP 011.459:2016 NTP 146.001:2016 FRUTAS FRESCAS. Granada. Requisitos. 1a Edición GRANOS ANDINOS. Expandidos de quinua. Requisitos. 1a Edición OVOPRODUCTOS. Definiciones, requisitos y clasificación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 011.223:1983 MUEBLES. Método de ensayo para acabado superficial en muebles. Evaluación de resistencia al impacto. 1a Edición MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Postes de madera para líneas aéreas de conducción de energía. Postes de eucalipto y pino. 3a Edición Reemplaza a la NTP 251.024:2008 MUEBLES. Pizarras para instituciones educativas. Definiciones y clasificación. 1a Edición

NTP 200.001:2016

NTP 251.024:2016

NTP 260.080:2016

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