Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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proponen y respaldan presupuestalmente las sedes docentes, que luego son aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia y son asignadas a las universidades con Programas de Segunda Especialidad Profesional aprobados por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, de acuerdo a sus capacidades académicas. Artículo 11.- Del Sistema de Admisión y los Requisitos para la Postulación El ingreso al Residentado en Obstetricia se realiza solamente a través de un concurso público nacional. Este proceso de selección es único y simultaneo, que permite ocupar plazas presupuestadas, con financiamiento público o privado. Es regulado por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia. Los postulantes para presentarse al proceso de admisión deben reunir los siguientes requisitos: a. Tener título profesional en obstetricia a nombre de la Nación otorgado por una universidad del país o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley. b. Acreditar estar inscrito y habilitado por el Colegio de Obstetras del Perú. c. Acreditar mediante resolución correspondiente haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) o el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA). d. Presentar certificados médicos de buena salud física y mental, otorgados por los establecimientos del Ministerio de Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (3) meses, en el marco del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 12.- Evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Obstetricia 12.1 La evaluación de los postulantes se efectuará considerando los siguientes criterios: a. Examen de conocimientos. b. Currículum Vitae. 12.2 La calificación total será la suma de los dos (2) criterios descritos en el numeral 12.1, haciendo un puntaje máximo de cien (100) puntos, según el siguiente detalle: a. Examen de conocimientos, con un puntaje máximo de ochenta y cuatro (84) puntos. b. Currículum Vitae, con un puntaje máximo de dieciséis (16) puntos, el mismo que comprende los siguientes factores: b.1. Orden de mérito (con un máximo de seis (06) puntos). b.2. Haber realizado el SERUMS o SECIGRA (bonificación por haber realizado el SERUMS, hasta con un máximo de diez (10) puntos), según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS. 12.3 En aplicación del artículo 48 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el postulante con discapacidad que cumpla con los requisitos y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1146, el postulante licenciado del Servicio Militar Acuartelado alcanzará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, al momento de licenciarse y por única vez.

Artículo 13.- De la culminación del Residentado y la Obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional Las universidades que desarrollan los programas de segunda especialidad profesional en obstetricia son responsables de otorgar el título de segunda especialidad profesional, según lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. CAPÍTULO III DEL COMITÉ NACIONAL, LOS COMITÉS REGIONALES, Y LOS COMITÉS DE ARTICULACIÓN DE SEDES DOCENTES Artículo 14.- El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Obstetricia con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud y la calidad de la formación del Residente de Obstetricia. El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de Residentado en Obstetricia, estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo 15.- Funciones del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia Son funciones del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia las siguientes: a. Proponer al Ministerio de Salud estándares de calificación de los servicios y autorización de las sedes docentes, así como los referidos a la formación en el Residentado en Obstetricia, para su aprobación en el marco de los objetivos estratégicos del Sector Salud. b. Identificar las necesidades de especialización de los profesionales de obstetricia en el país para su planificación y financiamiento respectivos. c. Proponer ante las instancias correspondientes y en forma oportuna, la creación de vacantes del Residentado en Obstetricia en el Presupuesto Anual de las instituciones y establecimientos de salud públicos y privados. d. Proponer al Ministerio de Salud el cuadro de vacantes consensuado entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades correspondientes, a fin de ser ofertadas en el proceso nacional público y único de selección para el Residentado en Obstetricia. e. Proponer al Ministerio de Salud el marco normativo para el proceso de admisión del Residentado en Obstetricia, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones formadoras según el marco normativo vigente, para el funcionamiento de las sedes docente ­ asistenciales. f. Participar como veedor en el proceso de admisión del Residentado en Obstetricia. g. Conformar los subcomités de naturaleza permanente o transitoria cuando la materia de lo tratado lo requiera. h. Proponer al Ministerio de Salud el Perfil Profesional y nuevas metodologías educativas, enfoques e instrumentos para la formación de especialistas de obstetricia. i. Emitir opinión sobre las propuestas de creación de especialidades de obstetricia. j. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las funciones establecidas para los comités regionales del Residentado en Obstetricia, en función de los estándares establecidos por el Comité Nacional.

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