Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Suspenden actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad para el año 2016, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2016-PRODUCE Lima, 22 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 3172-2016-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 250-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00136-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2362001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento del Bacalao de Profundidad, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y de Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias, para realizar una adecuada administración de la pesquería; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del citado Reglamento prescribe que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 264-2016-PRODUCE, estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas; además, señaló que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los

principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial estableció que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ­ DGCHD del Ministerio de la Producción, sea la encargada del seguimiento de la cuota de captura establecida, utilizando como fuente los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD, mediante el Memorando de Vistos, comunicó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero que utilizando como fuente de información los "documentos de captura Dissostichus spp." remitidos por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización ­ DGSF, informa que las capturas del recurso Bacalao ascienden a 136.5 toneladas al 19 de julio del presente año, por lo que se ha alcanzado la cuota establecida por Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 264-2016-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Vistos, sobre la base de lo informado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ­ DGCHD, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que suspenda la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizarán

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