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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 138

594192 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano vencido el plazo que autoriza la suspensión por razones de carácter económico. b) La inoperatividad, abandono, desmantelamiento o falta de equipos para la operación de la planta, lo cual se constata con la inspección o el seguimiento a la recepción o descarga de materia prima, de los dos (02) últimos años, proporcionada por las Empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, según el caso, salvo caso fortuito o fuerza mayor. No se consideran caso fortuito o fuerza mayor las circunstancias que se relacionen con acontecimientos previsibles, ordinarios, resistibles o inherentes a la propia dinámica de la actividad pesquera. c) Cuando no se mantengan las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la Licencia de Operación. La caducidad es declarada, previo procedimiento administrativo, en primera instancia por la Dirección General de Sanciones, constituyendo el Viceministerio de Pesca y Acuicultura la segunda y última instancia administrativa. El impedimento u obstrucción de las labores de los inspectores del Ministerio de la Producción en las instalaciones de los establecimientos y plantas de procesamiento pesquero, ya sea por cuenta propia o por terceros, constituye infracción pasible de sanción. Si durante el periodo de un año se reciben dos (02) o más sanciones por dicha conducta y las mismas hayan quedado fi rmes o adquieran la calidad de cosa juzgada, se iniciará de ofi cio el procedimiento administrativo de caducidad”. “Artículo 151.- Defi niciones (…) Consumo humano directo: consumo por el ser humano de recursos hidrobiológicos frescos o procesados. Consumo humano indirecto: consumo por el ser humano de ingredientes elaborados a partir de la transformación de recursos hidrobiológicos, o de animales alimentados con estos ingredientes. (…)” Segunda.- Modifi cación del Procedimiento N° 28 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE. Se modifi ca la denominación y requisitos del Procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010- 2015-PRODUCE, con el siguiente texto: Denominación del procedimiento Requisitos Autorización para la instalación, traslado físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, centros de depuración de moluscos bivalvos con certifi cación ambiental. 1 Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario DEPCHD-025. 2 Copia del documento legal que acredite el derecho sobre el predio. Si está registrado en SUNARP, sólo los datos de publicidad registral (fi cha/partida y asiento). 3 Contar con Protocolo Sanitario expedido por el SANIPES. 4 Pago por derecho de trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408438-5 Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, asimismo, el artículo 7 de la precitada Ley dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Pesca los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza deberán informar al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los transbordos deberán realizarse en bahía o puerto peruano previa autorización del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, y de la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, el armador o su representante deberá presentar la solicitud de autorización de transbordo con una anticipación de por lo menos tres (3) días útiles a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y sus recaudos tienen el carácter de declaración jurada; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007- PRODUCE se establecen medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre factoría y calamareras por captura de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas; Que, uno de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera del cual el Perú es miembro es la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), constituida en virtud de la Convención entre Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 27462 y ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 040-2001- RE, cuyo objetivo es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios y demás abarcadas por dicha Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional, estableciendo medidas de gestión y de conservación aplicables en el área de la citada Convención correspondiente al Océano Pacífi co Oriental; Que, asimismo, otro de los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera del cual el Perú es miembro es la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP PS), constituida por la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30386 y ratifi cada