Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594203

Pasaje aéreo Viáticos N.° Total Nombres y Apellidos clase por día de viáticos económica US$ días US$ US$ David Francisco Málaga Ego Aguirre 2 960,00 270,00 3+2 2 700,00

(22) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe), y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

Artículo 6. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 7. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408399-2

SALUD
Aprueban el Reglamento del Residentado en Obstetricia
DECRETO SUPREMO Nº 026-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, ha sustentado una propuesta de Reglamento del Residentado en Obstetricia, con la finalidad de contribuir a la mejora sanitaria del país a través de la formación de especialistas en obstetricia, para que se desempeñen con calidad y eficacia en los diferentes campos; Que, el Reglamento del Residentado en Obstetricia tiene como objetivo normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Obstetricia; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado en Obstetricia; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Residentado en Obstetricia, que consta de cuatro (4) capítulos, veintidós

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL RESIDENTADO EN OBSTETRICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene como finalidad, regular los estudios de segunda especialidad de los profesionales de obstetricia para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Obstetricia. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Obstetricia en el país. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082003-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias. Artículo 4.- Definiciones Operativas a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y los establecimientos de salud, que se realiza durante la prestación del servicio, caracterizada por la enseñanza e interacción docente ­ alumno, con el fin de garantizar la excelencia académica del residente de obstetricia. b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una sede docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente de obstetricia. c. Competencias: Características personales adquiridas que se traducen en comportamientos

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