Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada también por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 471-MPL, emitida el 19 de julio de 2016, se aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones complementarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe Nº 074-2016-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento del beneficio extraordinario de regularización de obligaciones tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre, regulado por la Ordenanza Nº 471-MPL, cuyos alcances tratan sobre la reducción gradual y hasta exoneración de reajustes e intereses moratorios, gastos y costas coactivas de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha norma; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto de 2016, la fecha de vencimiento del beneficio extraordinario de regularización de obligaciones tributarias vencidas en el distrito de Pueblo Libre, establecido originalmente en la Ordenanza Nº 471-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1409788-1

Que, según el numeral 36.1 del artículo 36º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, y se compendian y sistematizan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, Que, a través de la Ordenanza Nº 310-MVES, se aprueba el TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, continente de 118 (ciento dieciocho) procedimientos y 22 (veintidós) servicios brindados en exclusividad, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en su anexo, el mismo que es ratificado mediante acuerdo de concejo Nº 2359-MML, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016, PI, en cuyo artículo 6º, se dispone que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del programa, asimismo, en su anexo 01 se establecen como meta Nº 23 Orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) en base a la normativa vigente y meta Nº 24 Orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos de licencia de funcionamiento de licencia en base a la normativa vigente, en tanto que , mediante resolución ministerial Nº 088-2015-PCM, se aprueba el formato del TUPA modelo y se establecen precisiones para su aplicación; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley Procedimental citada, dispone de una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con ordenanza N°310-MVES , ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2359-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuando los requisitos, base legal y plazos de los procedimientos de licencia de funcionamiento y de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones al el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modelo aprobado con Resolución Ministerial N°088-2015PCM, conforme al anexo único que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la remisión del presente decreto a la Secretaría de Gestión Pública, adjuntando el informe técnico conjunto, además de la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el portal municipal (www.munives.gob.pe) y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Artículo 3º.- PUBLICAR el dispositivo legal aprobado en el diario oficial El Peruano y el texto íntegro en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1409858-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 18 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº 1050-2016-GM/MVES cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 266-2016OAJ/MVES emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 096-2016-OPP/MVES emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº 140-2016-SGLAITSE-GDELE/MVES, emitido por, y;

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