Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), g) y h) del numeral 2 de la presente sección, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normativa aplicable. 5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda. La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior." "7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda. El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de la Ley." "9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 12 al 15 de la sección VI, del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTAPG.01-A, según corresponda. 10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al 34 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A, según corresponda. 11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando técnicas de gestión de riesgo a las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos: a) Canal naranja: revisión documentaria. b) Canal rojo: reconocimiento físico. En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración es asignada obligatoriamente a reconocimiento físico. 12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación, se verifica y determina conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina "Valor en aduana de las mercancías importadas", la Resolución Nº 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución Nº 1456 ­ Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias, procedimientos, instructivos y circulares conexas, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se

emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda." "2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS: a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen. b) En el rubro 1 ­modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho: 01 Equipaje no acompañado 02 Equipaje retenido 03 Menaje de casa 04 Muestras 05 Obsequios 10 Liberación 11 Donación 12 Otras mercancías c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización. d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante." "9. La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza conforme lo establecido en el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" ­ INPCFA-PE.02.01." "12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS: (...) d) Comprobante de custodia u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas. (...)" "14. Se aplica en lo que corresponda las acciones contempladas en el subtítulo Revisión Documentaria, del literal A, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTAPG.01-A. El funcionario aduanero designado efectúa el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación, según corresponda." "17. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda, y en el procedimiento específico "Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03; asimismo consigna y registra su diligencia en la casilla 9 del formato DS y en el SIGAD, cuando la DS es presentada por el despachador de aduana; así como debe consignar y registrar la información correspondiente en la casilla 6 y 9, cuando la DS es tramitada directamente por el importador, dueño o consignatario. 18. Concluido el reconocimiento físico de la DS tramitada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado registra la diligencia en el SIGAD e imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, para su notificación y entrega de manera

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