Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Por límite de edad. b) Las madres gestantes o en período de lactancia por haber culminado su período. c) Por retiro voluntario. d) Por fallecimiento. e) Por prescripción médica que da cuenta de haber superado el diagnóstico clínico de desnutrición o tuberculosis. f) Por doble empadronamiento, para el mismo programa de nuestra Institución. g) Por no recoger la ración alimentaria durante quince (15) días consecutivos al mes, o treinta (30) días en el término de noventa días. h) Por generar actos de violencia o crear problemas innecesarios en forma continua. i) Por desorganizar la organización del Comité del Vaso de Leche. DE LA RACION ALIMENTARIA Artículo 24º.- La ración alimentaria debe estar compuesta por alimentos nacionales y preferentemente de la región, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, cebada, habas, soya u otros productos que determinen dentro el Marco Legal del PVL. Los beneficiarios a través de la reunión de los Presidentes o delegados del Comité de Vaso de Leche, a convocatoria del Comité de Administración del PVL. Artículo 25º.- Preferentemente se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional, adecuadamente balanceado y que tengan costos menores de calidad nutricional e higiénica. Artículo 26º.- El proceso de selección y adquisición será conducido por el Comité Especial de Adquisiciones de la Municipalidad, debidamente reconocido por Resolución de Alcaldía, con participación de los miembros del Comité de Administración del Vaso de Leche, y según la prioridad realizada por los delegados o Presidente del Comité del Vaso de Leche. El Comité Permanente de Adquisiciones, preparará las Bases de Licitación, absolución de consultas, declaratoria de Buena Pro y adquisición de alimentos en el mes de transferencia de recursos económicos recibidos del MEF; donde participa la veedora que es elegida por la organización distrital de los comités del vaso de leche. Artículo 27º.- La distribución de las raciones a los beneficiarios los realizará el órgano ejecutor del Vaso de Leche conjuntamente con el jefe de Almacén de la Municipalidad y bajo la vigilancia del Comité de Administración del Vaso de Leche, una vez recibida el certificado de análisis bromatológico y bacteriológico de los productos alimenticios expedida por el Ministerio de Salud. Artículo 28º.- La Junta Directiva del Comité del Vaso de Leche, es la encargada de recibir la ración alimentaria de acuerdo al número de beneficiarios reconocidos y aprobados. TITULO VII DE LA SUPERVISION Y EVALUACION Artículo 29º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche del Distrito Lurigancho Chosica, es la responsable de supervisar en forma sorpresiva e inopinada a los Comités del Vaso de Leche y al propio órgano ejecutor del programa. Para ello están obligados a entregar toda la información requerida por el Comité. Artículo 30º.- Es competencia del Jefe del Órgano Ejecutor y de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica, cumplir las acciones de verificación, seguimiento, organización, evaluación y monitoreo del PVL en cada Comité, respondiendo periódicamente por la mejora y buena administración del programa. TITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- Se considera falta a toda la acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las funciones

asignadas por razón de su cargo como miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 32º.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gradualidad será determinada evaluando las siguientes condiciones. a) Circunstancia en que se comete. b) La forma de comisión. c) La concurrencia de varias faltas. d) La participación de uno o más miembros en la comisión de la falta. e) Los efectos que produce la falta. Artículo 33º.- Se consideran faltas las siguientes: a) No concurrir injustificadamente en tres (03) oportunidades a las sesiones programadas por el comité. b) Negarse injustificadamente a cumplir con las disposiciones dadas por el Comité de Administración del Vaso de Leche, así como los acuerdos tomados en mayoría. c) No cumplir con las funciones y atribuciones inherentes a su cargo en el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, establecidas en el presente reglamento. Los miembros del Comité serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales, así como de sus funciones tipificadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal que pudieran incurrir. Artículo 34º.- Se le aplicará la sanción correctiva de acuerdo a la falta y/o gravedad de la misma, conforme a las siguientes sanciones. a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión en sus funciones como miembro del Comité de Administración. c) Cese en el cargo por periodo de gestión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales, en caso de irregularidad expresa que pretenda un beneficio directo o comercialice los productos entregados. Artículo 35º.- La sanción de amonestación será oficializada en acuerdo del Comité de Administración del Vaso de Leche, con mayoría simple o absoluta, exceptuando contar con el voto del amonestado. No procedan más de tres (03) amonestaciones. Artículo 36º.- La suspensión en las funciones designadas como miembro del Comité de Administración se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El día de números de suspensión será propuesto por el presidente, el cual lo elevara al comité, en votación por mayoría simple o absoluta, excepción del sancionado. No proceden más de dos (02) suspensión durante el ejercicio de funciones. Artículo 37º.- El cese en el cargo, será determinado por el Comité siempre que se haya constatado la afectación directa a la población beneficiaria del Programa Vaso de Leche, y que la comisión u omisión haya generado un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y los beneficiarios del Programa Vaso de Leche. Para el cese del cargo, el miembro cesado deberá dejar su cargo al miembro suplente por el periodo que culmina su periodo de gestión. El nuevo miembro del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche debe ser reconocido mediante Resolución de Alcaldía. TITULO IX DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 38º.- El Alcalde como Presidente del Comité de Administración del PVL del Distrito de Lurigancho Chosica, es el responsable de dirigir y coordinar las relaciones interinstitucionales con Instituciones del sector público y privado. Artículo 39º.- El Comité de Administración del PVL se relaciona con los órganos de la Municipalidad, mediante

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