Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

relaciones funcionales y de coordinación para agilizar y optimizar la administración del PVL en el Distrito. TITULO X ORGANOS DE APOYO Artículo 40º.- COMITE ESPECIAL DE LICITACIONES DEL PROGRAMA El Comité Especial de Licitaciones del Programa, es designado por Resolución de Alcaldía, es el encargado de ejecutar el proceso de adquisición del producto (leche fresca y/o alimento equivalente) de acuerdo a la normatividad establecida por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por la Ley Nº29873 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF modificado por D.S. Nº 1382012-EF. La Convocatoria a proceso de Selección que requiere ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", será reportada previamente a la Contraloría General de la República. TITULO XI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 41º.- Los integrantes del Comité que se consideran vulnerados en sus derechos y obligaciones podrán presentar los siguientes recursos administrativos, conforme a lo regulado en el Art.207º de la Ley Nº27444, Ley General del Procedimiento Administrativo: a) Recurso de reconsideración, la que será resuelta por el pleno del Comité. b) Recurso de apelación (última instancia) la que será resuelta por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica. TITULO XII DEL PRESUPUESTO Artículo 42º.- El Presupuesto del PVL, está integrado por los fondos transferidos en forma mensual por el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF ­ cuyos montos son variables de acuerdo a los ajustes económicos del Ministerio. Asimismo, deberán de incorporarse otros presupuestos que se pudieran lograr por otras fuentes cooperantes. El cien por ciento de la transferencia es destinado únicamente a la compra de alimentos del Programa, en cumplimiento de las normativas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Comité de Administración y el responsable del Programa del Vaso de Leche velarán por el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Derogar o dejar sin efecto toda norma que se oponga o contravenga a este reglamento. Tercera.- En todo lo no establecido en el presente Reglamento serán de aplicación las leyes sobre la materia y las leyes de alcance general. Cuarta.- EL presente Reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación. 1409668-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015/ MDLCH, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Lurigancho, derogándose toda norma que se opusiera al citado Decreto. Que, mediante Informe Nº 16-2016/MDLCH/GSP/ SGLP/EDP, personal profesional de la Gerencia de Servicios Públicos, expresa que en cumplimiento de la Ley Nº 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas y Asignación de Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016 de la Meta 2: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en las viviendas Urbanas del Distrito, se hace necesario la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 008-2015/MDLCH. Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades en la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos en todo el ámbito de la jurisdicción, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente. Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- Apruébese el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Lurigancho el cual forma parte integrante del presente Decreto. Segundo.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga al presente Decreto. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento de la presente disposición municipal realizando las acciones que correspondan para su ejecución. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1410074-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan vigencia del Beneficio Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas en el distrito, establecido mediante la Ordenanza N° 471-MPL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2016-MPL-A Pueblo Libre, 26 de julio de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Informe Nº 074-2016-MPL-GRDE de fecha 25 de julio de 2016, remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y;

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016/MDLCH Chosica, 21 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA

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