Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 29 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO: El Informe N° 00351-2016/OGPER; y, CONSIDERANDO:

595647

conjunta con el formato DS, conforme a la distribución señalada en el numeral 24; acto seguido, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la fecha de entrega de los mismos." "20. El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS, conforme a lo establecido en el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, en lo que corresponda. 21. El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho, cancela o afianza la totalidad de la deuda tributaria aduanera, percepción del IGV y recargos, según corresponda, lo que el funcionario aduanero visualiza en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) como condición previa al levante." "25. El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros, ZED o ZOFRATACNA registra la fecha y hora de la salida de las mercancías." "IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables." Artículo 2º.- Dejar sin efecto los numerales 10, 11 y 22 de la sección VII del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Importación" INTAPE.01.01 (versión 3). Déjase sin efecto los numerales 10, 11 y 22 de la sección VII del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000423-2005-SUNAT/A. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la modificación dispuesta en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3), la cual entrará en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1409938-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la rotación de profesionales en los cargos de Asesor de la Superintendente y Asesora de la Secretaria General
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de julio de 2016

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, y mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, del 04 de febrero del 2015, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de la Superintendente, identificado con el Código N° 134012 - Clasificación EC, y de Asesor de la Secretaría General, identificado con el Código N° 134022 - Clasificación EC; Que, el Clasificador de Cargos de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 012-2015-SUSALUD/S, del 20 de enero de 2015, establece como función general del cargo de Asesor, brindar asesoramiento técnico ­ administrativo y/o político social, así como coordinar con los diferentes órganos de la institución en tareas específicas que se le asigne, así como realizar coordinaciones con entes externos; Que, de acuerdo al Informe N° 00351-2016/OGPER, el Abogado RAUL BONILLA DIAZ contratado en la plaza de Asesor de la Secretaría General realiza labores efectivas diarias para la Superintendente, y la Abogada NELLY JEANETTE PALACIOS TORRES contratada en la plaza de Asesor de la Superintendente realiza labores efectivas diarias para la Secretaria General, profesionales que fueron designados de acuerdo al clasificador de cargos en los cargos de confianza antes citados, conforme a la normatividad vigente; Que, siendo así, y dentro del marco de adopción de medidas conducentes a mejorar la buena marcha institucional, es función de la Oficina General de Gestión de las Personas ­ OGPER, velar por el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos; por lo que, de acuerdo al clasificador de cargos resulta necesario reordenar los cargos de confianza designados a los profesionales contratados, debiendo rotarse a la Abogada NELLY JEANETTE PALACIOS TORRES en la plaza ubicada en el Clasificador de Cargos con Código N° 134022 perteneciente a la Secretaría General, y al Abogado RAÚL BONILLA DÍAZ en la plaza ubicada en el Clasificador de Cargos con Código N° 134012 perteneciente a la Superintendente donde realizan labores efectivas diarias; Que, el literal b) del artículo 54 y el artículo 55 del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, disponen, que el desplazamiento del trabajador es el acto administrativo mediante el cual un servidor, por disposición fundamentada de la entidad pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones, dentro o fuera de la entidad, teniendo en consideración las necesidades de la misma; y añade en el literal b) que la Rotación constituye un tipo de desplazamiento. Seguidamente, el artículo 55° establece que la Rotación consiste en la reubicación del trabajador al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, para asignarse funciones según el perfil del puesto a ocupar, respetando su nivel y el monto de su remuneración; Que, de conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.