Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con los vistos del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º y literales d), h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ROTAR al Abogado RAÚL BONILLA DÍAZ, en el cargo de confianza de Asesor de la Superintendente, asignándole el Código de Cargo N° 134012 ­ Clasificación EC, continuando con sus labores de asesor de la Superintendente, con efectividad anticipada al 25 de julio de 2016; y, dejando sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 2º.- ROTAR a la Abogada NELLY JEANETTE PALACIOS TORRES, en el cargo de confianza de Asesora de la Secretaria General, asignándole el Código de Cargo N° 134022 ­ Clasificación EC, continuando con sus labores de asesora de la Secretaría General, con efectividad anticipada al 25 de julio de 2016; y, dejando sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los servidores citados en los artículos precedentes; así como a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaria General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaria General N° 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1410050-1

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 167-2016-CEPJ, N° 319-2015-CE-PJ y N° 286-2015-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 286-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de órganos jurisdiccionales a efecto de que, en forma exclusiva, se encarguen de la tramitación de los procesos judiciales laborales bajo las disposiciones de la Ley N°29497, en el marco de la implementación de la referida Nueva Ley Procesal del Trabajo a partir del 01 de noviembre de 2015. Segundo.- La acotada Resolución Administrativa dispuso, para este Distrito Judicial, la creación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del Juzgado de Trabajo Permanente y de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, con competencia territorial en toda esta Corte Superior de Justicia, disponiéndose su entrada en funcionamiento a partir del 01 de diciembre de 2015 por Resolución Administrativa Nº 319-2015-CE-PJ. Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2016, dispone medidas administrativas a partir del 01 de agosto de 2016, indicando en su Artículo Primero, que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la Sala Mixta de Ventanilla deberá remitir, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que se encuentren por sentenciar. Cuarto.- Asimismo, en el Artículo Tercero, se faculta a esta Presidencia y a la Gerencia General del Poder Judicial para que adopten las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la misma, en cuanto sea de su competencia. Por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la referida redistribución de expedientes. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de este Distrito Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Sala Mixta remita, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que se encuentren por sentenciar. Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución referida en el artículo que antecede, se efectúe del 25 al 26 del mes en curso y a través de la Mesa de partes del Módulo Corporativo Laboral, debiendo encontrarse los expedientes con la totalidad de los escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Informática adopte las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, supervise el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital y Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUIA Presidenta 1409720-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de expedientes referida a procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 18 de julio de 2016

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