Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 187-2016/SUNAT Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Técnico N.° 058-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y el Informe N.° 18-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, sus funciones generales y específicas y las de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con Resolución Suprema N.° 139-2010-EF y modificatorias se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT; Que el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión; Que asimismo, la referida disposición, para su mejor aplicación, ordena suspender las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N.° 058-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario incorporar cargos del Grupo Ocupacional Especialista en el CAP como consecuencia del dimensionamiento de veintiún Líneas de Servicio secundarias para la implementación gradual del Sistema de Carrera Laboral de la SUNAT; Que asimismo, según el referido Informe Técnico, se requiere eliminar un cargo de Supervisor de la Oficina Nacional de Planeamiento y cinco cargos del Grupo Ocupacional de Apoyo que corresponden a los Grupos de Alta Rotación, e incorporar un cargo de Técnico 1 en la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa para dar cumplimiento a un mandato judicial; Que de otro lado, según el referido informe la propuesta de modificación y actualización del CAP cumple con los criterios para la elaboración y aprobación del CAP que viene utilizando la SUNAT, incluyendo los requisitos que establece la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, salvo el criterio fijado por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos respecto del límite de los cargos previstos; De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N.° 30114, y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

Artículo 1°.- Aprobar la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución Suprema N.° 139-2010-EF y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos 1 y 2 y sus Anexos A y B, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos 1 y 2 así como el Formato 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1410114-1

Modifican Procedimiento Específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE-01.01 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 26-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000423-2005-SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3), sobre la base del procedimiento general "Importación Definitiva", aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000524-2003/SUNAT/A (versión 3); Que mediante Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT /5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los procedimientos generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), los cuales regulan el régimen de Importación para el Consumo, por lo que resulta necesario adecuar el procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3) a estas disposiciones; Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, la Administración Aduanera ha considerado conveniente simplificar el proceso de levante de las mercancías cuando el despacho es efectuado directamente por el importador, dueño, o consignatario; optimizar la aplicación de las técnicas de gestión de riesgos en la asignación del canal de control de las mercancías cuando el despacho es efectuado por el agente de aduana; así como, incluir la aplicación hasta por un valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00) del formato del despacho simplificado de importación, para la importación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, realizada por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, debiendo recogerse las disposiciones correspondientes en el referido procedimiento; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 63-2016-500000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de las secciones II, III, V, de los numerales 1 al 5, 7 y del 9 al 13 de la sección VI, de los numerales 2, 9, 12, 14, 17, 18, 20, 21 y 25 de la sección VII y de la sección IX del procedimiento

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