Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2016 (29/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Participar en el proceso de empadronamiento. Reempadronamiento, selección, depuración y filtración de los beneficiarios del programa. b) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche. c) Participar en la selección de los Alimentos del Programa Vaso de Leche. d) Participar en el proceso de verificación y evaluación de los participantes en el proceso de selección de proveedor de los alimentos del vaso de leche. e) Fiscalizar el uso adecuado de los alimentos del Programa Vaso de Leche y de acuerdo a normas vigentes, levantando en cada caso normas de supervisión. f) Vigilar el cumplimiento de la distribución y consumo de los alimentos del Programa Vaso de Leche en los Comités del Vaso de Leche. g) Coordinar el desarrollo de campañas de control de crecimiento y vigilancia nutricional de los niños (as) beneficiarios del PVL. DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 14º.- Funciones del representante del Ministerio de Salud. Son funciones del representante del Ministerio de Salud: a) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche. b) Fomentar el consumo de alimentos del programa, debidamente preparados y en condiciones higiénicas. c) Participar en el proceso de selección de alimentos del Programa. d) Participar en el proceso de análisis bacteriológico y bromatológico de los productos. e) Coordinar el control de calidad de los alimentos del PVL f) Contribuir a la institucionalidad y fortalecimiento de la organización del Programa del Vaso de Leche. g) Promover las capacitaciones y charlas sobre nutrición alimentaria, consumo de productos oriundos. h) Coordinar con el Ministerio de Salud la capacitación permanente para las coordinadoras de los Comités del PVL en temas relacionados a manipulación de alimentos y preparación de la ración alimentaria para los beneficiarios. i) Firmar los Formatos con la información que le compete a fin de ser remitidos a la Contraloría General de la República. j) Suscribir las Actas del Comité de Administración. k) Otras actividades que se le asignen en coordinación con los miembros del Comité. DEL REPRESENTANTE DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Artículo 15º.- Funciones del representante de la Asociación de Productores Agropecuarios (Acreditados por la Dirección Regional de Agricultura) a) Participar en las Asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche. b) Promover la institucionalización, registro de organizaciones sociales de base, de los comités del Programa Vaso de Leche de manera orgánica y solidaria. c) Programar, ejecutar y informar todas las actividades relacionadas al desarrollo del Programa Vaso de Leche. d) Participar en todas las acciones y actividades del Programa del Vaso de Leche. e) Realizar estudios de preferencias de consumidores, grado de satisfacción. f) Programar el conjunto de actividades de las organizaciones femeninas organizadas. g) Vigilar el cumplimiento de la distribución y consumo de los alimentos del Vaso de Leche. h) Otras actividades que se le asigne en coordinación con los demás miembros del Comité. TITULO V PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 16º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias del Comité se realizarán

trimestralmente. Las sesiones Extraordinarias, cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollarán con agenda específica o a petición del responsable del PVL. Artículo 17º.- CONVOCATORIA Las sesiones son convocadas por el Presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. La secretaria del Comité es la encargada de cursar las correspondientes citaciones. Artículo 18º.- INSTALACION DE LA SESION. La sesión se instala con la asistencia de más de la mistad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes y en caso de empate en la votación dirige el Presidente. Pueden participar como invitados los servidores del órgano ejecutor del PVL sin derecho a voto. Artículo 19º.- ACTA DE SESIONES El Comité está obligado a llevar un libro de Actas. Corresponde al Secretario del Comité levantar el Acta de todas las Sesiones donde constará un resumen de las intervenciones y los Acuerdos que se han tomado. Las Actas deberán ser suscritas por el Presidente, el Secretario y los miembros asistentes. Artículo 20º.INCONCURRENCIAS INJUSTIFICADAS La inconcurrencia injustificada a tres sesiones consecutivas y seis no consecutivas acarrea la separación de los miembros. En el caso de las representantes de los beneficiarios, dicha falta será comunicada a su Organización para los efectos de su reemplazo designando otro miembro elegido directamente por la base y levantando acta correspondiente, quienes asumirán el período que falta completar. En el caso de los otros miembros, se dará cuenta de ello a la entidad que representen, para la aplicación de los correctivos que correspondan. TITULO VI SELECCION, RACION ALIMENTARIA, SUPERVISION Y EVALUACION DEL PROGRAMA DE LA SELECCION DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 21º.- En el proceso de selección deberá de cubrir en primer lugar a la población infantil de 0 a 6 años, madres gestantes, madres en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o que se encuentren afectados por TBC. En la medida de la atención, se ampliará a la población de 7 a 13 años de edad, niños huérfanos, ancianos y afectados por tuberculosis. Artículo 22º.- Son requisitos para ser beneficiario del PVL: a) Partida de nacimiento del niño (a) b) Copia fotostática del DNI del padre o madre o del que ejerce la patria potestad del niño (a) autenticada por el fedatario de la Municipalidad. c) Las madres gestantes, presentarán copia autenticada del carné de atención de salud. d) Las madres en período de lactancia, se acreditarán con el certificado de nacimiento del niño (a) y la copia del DNI. e) La población en estado de desnutrición o TBC acreditará con la constancia de evaluación nutricional, expedido por el Ministerio de Salud. f) La población de ancianos o en riesgo, acreditarán con el DNI o con la certificación del Comité del Vaso de Leche. Artículo 23º.- Se pierde la condición de beneficiario, por las siguientes causales:

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