Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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febrero de 2016) propone el Proyecto de Ordenanza que establece el Bono de Incentivo "ECOBONO" a favor de los contribuyentes de uso casa habitación, que participen en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios para el año 2016; propuesta que cuenta también con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional (según informe Nº 041-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 28 de marzo de 2016) y de la Gerencia de Planificación (Memorando Nº 176-2016-GP/MDSJL de fecha 09 de mayo de 2016), así como con la justificación de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, según se advierte del Informe Nº 34-2016-SGRYC-GAT-MDSJL de fecha 13 de mayo de 2016, la que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 262-2016GAT/MDSJL de fecha 13 de mayo de 2016) señalando que existen contribuyentes que poseen cupones por haber colaborado con el programa de segregación, a quienes les alcanza el descuento del 10% de la deuda en arbitrios municipales, resultando necesario aprobar la referida norma, la misma que permitirá un ahorro en gastos por costo por tonelada de relleno sanitario durante el primer semestre del presente año, con incidencias en la recaudación de ingresos en similar proporción a los gastos, conforme a lo opinado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto según se advierte del Memorando Nº 272-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2016; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto índice de morosidad en el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición final de los residuos sólidos, redundando en la mejora de la calidad de vida de la población del distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 190-2016-GAJ/MDSJL de fecha 16 de mayo de 2016, y de conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma. ORDENANZA QUE SE ESTABLECE EL INCENTIVO TRIBUTARIO DENOMINADO "ECOBONO" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Artículo Primero.- Finalidad: Aprobar la aplicación del incentivo tributario, ECOBONO a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o empresas de reciclajes autorizadas por la Municipalidad. Artículo Tercero.- Beneficiarios del ECOBONO Serán beneficiados del 10% de descuento en el pago de arbitrios de limpieza pública ­ recojo de residuos sólidos ­ aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus

viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana. Para gozar del beneficio los referidos contribuyentes deberán encontrarse al día en el pago por concepto de los arbitrios; para efectos del control se considera puntual aquel contribuyente que regularizó sus pagos hasta el 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del año en curso y todos aquellos contribuyentes inscritos en el Programa de Segregación en la Fuente durante el año 2015 y que vienen participando de forma activa en el Programa. Artículo Cuarto.- Participación de Contribuyente: La Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participaran en el programa; dicho empadronamiento se hará en las viviendas, en la modalidad casa por casa, con el apoyo del personal encargado por la Municipalidad, quien contará con un credencial. En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y firma del participante y/o de su representante; asimismo se colocará un sticker que los identifique como vivienda participante. Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periódica de los residuos sólidos segregados; en caso de retirarse del programa, lo hará saber al encuestador o reciclador, anotando el hecho en el padrón respectivo. Artículo Quinto.- Sensibilización y capacitación La Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se encargará de la sensibilización del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o empresas de reciclaje encargados de la recolección selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el funcionamiento del programa; la información que se brinda a los vecinos está relacionado a los horarios y días de recojo, así como los beneficios del ECOBONO e información adicional de los beneficios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos. Artículo Sexto.- Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Segregados de la Fuente Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos son los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados por la municipalidad quienes contarán con el padrón de participantes del programa de acuerdo a la zona asignada. Los contribuyentes, participantes del programa de segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada por los recicladores/o empresa de reciclaje, los residuos inorgánicos reaporvechables tales como: papel, cartón, plásticos, vidrios, metales ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros) y residuos aparatos eléctricos y electrónicos; a cambio se le entregará un comprobante de entrega de residuos sólidos reciclables por cada día de recojo. La supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública. Artículo Séptimo.-Reporte de Participación en el programa y aplicación del beneficio Los recicladores y/o empresa de reciclaje autorizados por la Municipalidad deberán remitir semanalmente un registro de personas participantes, con la firmas de aquéllos que hayan cumplido con la entrega de sus residuos segregados. El descuento en el pago por concepto de arbitrios de limpieza pública- recojo de residuos sólidos ­ se aplicará en el bimestre siguiente a su registro en el padrón de participante del programa y a la verificación de la segregación de residuos. Para efectos de control interno, se considerará el cierre del padrón bimensual, hasta el día

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