Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del 2015, fecha límite para contabilizar la entrega de los residuos segregados por los participantes del programa; por lo tanto, se hará llegar a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información la relación de participantes hábiles a más tardar el día 17 de cada bimestre o el primer día siguiente, para que se efectué el cruce de información de dicho padrón y filtre a los contribuyentes que cumplan la condición de puntualidad en el pago de sus arbitrios por sus predios dedicados al uso casa habitación, debiendo la Sub Gerencia de Contabilidad llevar el registro contable. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Administración Tributaria y las Sub Gerencias que las conforman, así como la Sub Gerencia de Contabilidad, la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y demás unidades orgánicas competentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para el inicio del Programa se considerará el siguiente cronograma:
Registro de personas participantes a la Sub Gerencia de Limpieza Pública Cierre del padrón de participantes hábiles para la Sub Gerencia de Tecnologías de Información

mayo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Memorándum Nº 1224-2016-GAF/MDSJL de fecha 10 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre ofrecimiento de donación por parte del ciudadano Francisco José Palacios Chopitea; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal, conforme al artículo 9º numeral 20) de la LOM; Que, mediante Registro Nº 24162-P1-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el señor Francisco José Palacios Chopitea, ofrece a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en calidad de donación la suma de S/.20, 000.00 (Veinte Mil y 00/100 soles) contenido en el Cheque No Negociable Nº 10948298, emitido por el Banco de Crédito del Perú, para ser destinado en la compra de materiales de construcción para ser utilizados en las mejoras de parques de la Zona de Montenegro; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum Nº 1406-2016-GDU-MDSJL del 11 de mayo de 2016, justifica su necesidad señalando que dicha donación será utilizada en la compra de materiales de construcción para implementar mejoras en áreas públicas (parques) del sector de Montenegro, considerando viable aceptar la referida donación, cuya licitud y concurrencia de las condiciones legales para tal fin han sido verificadas por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, según consta en el Informe Nº 428-2016-SGAyCP-GAFMDSJL de fecha 04 de mayo de 2016, con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, según Memorándum Nº 1224-2016-GAF/MDSJL de fecha 10 de mayo de 2016, confirmándose que el referido título valor contiene la suma ofrecida, y que la Gerencia de Asesoría Jurídica ha verificado la validez legal de dicha donación, conforme se advierte del Informe Nº 186-2016GAJ/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2016; cumpliendo de esta forma con la ruta administrativa prevista en el artículo 7º de la Directiva Nº 004-2015-MDSJL aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 099-2015-GM/ MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, correspondiendo al Concejo Municipal determinar su aprobación; Que, el artículo 6º de la precitada Directiva establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socio-económica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con excepción de la entrega vía donación de materiales de construcción en lo que se refiere a obras de mejoramiento de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que podrá entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato del Concejo Municipal; Que, la referida donación es de utilidad y contribuirá a la implementación del mejoramiento de parques del sector de Montenegro, redundando en la mejora de la calidad de los vecinos de esa zona, por lo que, se debe aprobar la donación ofrecida; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría jurídica según Informe Nº 186-2016-GAJ/MDSJL de fecha 11 de mayo de

Aplicación del ECOBONO

Del 06 de junio al 15 de 17 de agosto de 2016 agosto de 2016 Del 16 de agosto al 15 de 17 de octubre de 2016 octubre de 2016 Del 16 de octubre al 15 de 17 de diciembre de 2016 diciembre de 2016

1er. Bimestre 2016 2do. Bimestre 2016 3er. Bimestre 2016

Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y será de aplicación para el año fiscal 2016, excpecionalmente el beneficio del ECOBONO les alcanza a los contribuyentes que hayan participado en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, desde el 01 de enero de 2015 hasta la entrada en vigencia de la presente norma; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia. Cuarta.- Disponer a la Secretaría de Comunicación e Imagen institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe) para su divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1388372-1

Aceptan donación realizada por ciudadano a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 19 de mayo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2016, el Registro Nº 24162-P1-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el Informe Nº 428-2016-SGAyCPGAF-MDSJL de fecha 04 de mayo de 2016, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 1406-2016-GDU-MDSJL del 11 de

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