Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013EF - Texto único Ordenando del Código Tributario, señala que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo."; Que, el Artículo 52º de la norma citada en el párrafo precedente indica que "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne."; Que, con Memorándum Nº 275-2016-MDLO/GAT de fecha 06 de abril de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria cursa el Informe Nº 080-2016/MDLO/GAT/ SGR de fecha 04 de abril de 2016 de la Subgerencia de Recaudación, que plantea la presente Ordenanza sustentando que si el incremento del valor de los predios en el distrito no es debidamente reportado se impide la real determinación de la base imponible de los predios, así como de los arbitrios municipales para el caso de los índices de usos y de la determinación de la real tasa correspondiente; Que, con Informe Nº 309-2016-MDLO-GAJ de fecha 07 de abril de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar la Ordenanza que tiene por finalidad establecer beneficios e incentivos tributarios por la actualización predial en el Distrito de Los Olivos; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 436-2016/CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza denominada "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS", cuyas pautas y especificaciones se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente y consta de nueve (09) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales y Complementarias, la misma que se emite bajo responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que emitieron Informes como sustento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento de la presente en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1388224-1

Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 39% de las Viviendas Urbanas en el Distrito de Los Olivos"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2016-MDLO Los Olivos, 6 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe Nº 0066-2016/NC de fecha 06 de abril de 2016 de la Coordinadora del Programa de Segregación, el Informe Nº 00290-2016/MDLO/GSC/ SGLP de fecha 12 de abril de 2016 de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Proveído Nº 1231-2016 de fecha 12 de abril de 2016 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 363-2016-MDLO-GAJ de fecha 26 de abril de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 324-2016 de fecha 26 de abril de 2016 de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Informe Nº 0092-2016/NC de fecha 29 de abril de 2016, el Informe Nº 00358-2016/MDLO/ GSC/SGLP de fecha 29 de abril de 2016 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 382-2016-MDLOGAJ de fecha 09 de mayo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 627-2016 de fecha 23 de mayo de 2016 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el numeral 3.1 del Artículo 80º establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer del Servicio de Limpieza Pública determinando las aéreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el Rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de Residuos Sólidos del ámbito Municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo del MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 3812013-CDLO, se prueba el Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos, facultando el Artículo 3º al Señor Alcalde para disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la norma aludida; Que, mediante el Informe Nº 0066-2016/NC de fecha 06 de abril de 2016 de la Coordinadora del Programa de Segregación, solicita la aprobación del Instructivo para el cumplimiento de la Meta 02 del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 39% de Viviendas Urbanas del Distrito de Los Olivos" mediante Decreto de Alcaldía, adjuntando el resumen Técnico del Programa;

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