Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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ii) Proponer su destitución iii) Imponer la medida cautelar de suspensión preventiva; y, iv) Ejecución oportuna de la resolución. En tal virtud, la resolución número treinta, de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, de fojas novecientos treinta y tres, resolvió: a) Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al extremo impugnado en el punto uno de su escrito de apelación, por las razones expuestas en el segundo considerando de la presente resolución. b) Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra la resolución número veintinueve, del cuatro de junio de dos mil quince, en el extremo que propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la medida disciplinaria de destitución; y, c) Conceder el recurso de apelación interpuesto por la investigada en el extremo que se dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. CUARTO. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno la imposición de la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Delia Angélica Gaspar Núñez, al haber llegado a la conclusión que se evidencia la comisión de la inconducta funcional atribuida a la investigada, referido en el fundamento jurídico segundo, al aceptar de la demandante Romero Meza, en la tramitación del Expediente número ochocientos ochenta y cinco guión dos mil nueve, sobre alimentos, la suma de diez nuevos soles, bajo el pretexto de expedir copias certificadas y remitirlas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, es decir, tramitar de manera favorable a los intereses de la quejosa en dicho proceso judicial. Asimismo, que se habría evidenciado las relaciones extraprocesales que mantenía la investigada con la denunciante, a quien inclusive le indicó el procedimiento de su proceso de alimentos y el tenor del escrito que debía presentar para contradecir la nulidad presentada por la parte demandada; lo cual constituiría conducta disfuncional de tal gravedad que ameritaría la imposición de dicha medida disciplinaria. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que el cargo atribuido a la recurrente Gaspar Núñez, sólo es por haber recibido la suma de dinero de diez nuevos soles, a cambio de sacar copias para remitir al Ministerio Público, a fin de proceder conforme a sus atribuciones; y no por haber mantenido relaciones extraprocesales con las partes, o que el dinero sea para su persona. QUINTO. Que revisados los actuados, se advierte que si bien es verdad que ha quedado acreditada la entrega de dinero de parte de la quejosa Noemí Enriqueta Romero Meza a la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez, con: i) El acta de intervención policial de fojas ciento cincuenta y seis, realizada en la oficina de la Secretaría del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, a las once horas con doce minutos de la mañana que registra la reunión entre la quejosa y la investigada, y en la cual se consigna que el billete de diez nuevos soles fue hallado en un cajón central de un escritorio metálico de color plomo, siendo el mismo de serie A guión seis cero tres ocho uno seis nueve guión F, el cual que fue extraído por la intervenida. ii) El acta de visualización de reactivo químico impregnado en el billete, de fojas ciento setenta y tres, en la que se consigna:"Uno) Se aprecia coloración azulino dedo índice, mano derecha (palma). Dos) Se aprecia coloración azul dedo pulgar, índice medio mano izquierda. Tres) Se aprecia coloración dedo pulgar mano derecha". Así, la investigada en presencia de su abogada, dejó constancia que "las huellas que contiene mi mano, también es porque al momento de la diligencia los efectivos policiales me hicieron sacar el billete de mi gaveta". De otro lado, del disco compacto de fojas ciento cincuenta y uno, se consigna la conversación entre la quejosa y la investigada:

"-Noemí Romero: Ah ya entonces no le dejo para las copias". -Investigada: Después, que se resuelva la nulidad, que se resuelva improcedente. - Noemí Romero: Es que como me voy a ir de viaje yo quería dejarle. -Investigada: Si quieres déjame, pero no es problema mío. - Noemí Romero: Ya doctorcita tengo diez soles. - Investigada: Sencíllalo, pues - Noemí Romero: Dos soles tengo - Investigada: No creo que dos soles alcance, es bastante. De esta conversación se desprende que la quejosa Noemí Enriqueta Romero Meza, quien tenía un proceso de alimentos ante la judicatura en donde laboraba la investigada Gaspar Núñez, le entregó la suma de diez nuevos soles para sacar las copias requeridas para ser remitidas a la Fiscalía; lo cual fue referido por la propia investigada en su declaración de fojas ciento ochenta y tres, quien al ser preguntada: "¿Si sabe recibir dinero de una de las partes, como especialista legal, constituye delito", respondió que "sí, que el dinero que la señora dejó, no me dejó para mí, sino para sacar copias de su expediente para remitir a la Fiscalía, luego de que sea resuelta la nulidad formulada por su abogado"; lo que reitera en su recurso de apelación a la medida cautelar de suspensión preventiva. En tal sentido, los suscritos consideran que la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez no ha infringido las funciones inherentes a su cargo; por lo tanto, corresponde absolverla del cargo atribuido en su contra, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. SEXTO. Que, finalmente, respecto al extremo de su recurso de apelación, por el cual impugna la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta en contra de la recurrente Gaspar Núñez, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al haber resuelto por su absolución, corresponde dejar sin efecto dicho extremo. Por estos fundamentos, resuelva:
NUESTRO VOTO

es porque se

ABSOLVER a la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez del cargo atribuido, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al no haberse acreditado plenamente la comisión de falta muy grave; y, DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial impuesto en su contra; y, los devolvieron. Lima, 30 de marzo de 2016. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Consejero JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ Consejera 1388452-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 166-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 24 de mayo de 2016.

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