Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante el Informe Nº 382-2016-MDLO-GAJ de fecha 09 de mayo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre lo solicitado por el Subgerente de Limpieza Pública, respecto a la aprobación del proyecto del "Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 39% de las viviendas urbanas en el distrito de Los Olivos"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 39% de las Viviendas Urbanas en el Distrito de Los Olivos", que consta de 07 títulos, 09 subtítulos y 06 anexos, el cual en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Imagen Institucional, Secretaria General, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación para los fines de su estricta competencia funcional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del presente Decreto al Ministerio del Ambiente para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1388224-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que establece el incentivo tributario denominado ECOBONO a favor de contribuyentes de uso casa habitación que participan en el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios
ORDENANZA Nº 325 San Juan de Lurigancho, 19 de mayo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de mayo de 2016, el Memorándum Nº 0799-2016-GM/MDSJL de fecha 17 de mayo de 2016, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 262-2016-GAT/MDSJL de fecha 13 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 34-2016-SGRYC-GAT-MDSJL de la misma fecha, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el Memorando Nº 176-2016-GP/MDSJL de fecha 09 de mayo de 2016, de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 041-2016-MDSJL/GP-SGDICNI de fecha 28 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorando Nº 272-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0182-2016-GDA/MDSJL de fecha 18 de febrero de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y el Informe Nº 0098-2016-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 16 de febrero de 2016, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con

el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9º numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que, la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, siendo competencia de las municipalidades distritales, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, establece en su artículo 5º numeral 5.1 que, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción; asimismo su artículo 7º expresa que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; norma concordante con el artículo 43º de la referida Ley Nº 27314, Que, el literal d) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1854-MML, Ordenanza Metropolitana para promover, impulsar y regular el reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima, establece que las municipalidades distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán implementar programas de segregación en la fuente; así, mediante Ordenanza Nº 213-MDSJL de fecha 19 de julio de 2011, se regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, y mediante Ordenanza Nº 233-MDSJL de fecha 25 de junio de 2012, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, período 2012-2016; Que, bajo ese contexto normativo, y en el marco del cumplimiento de metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016, cuyos procedimientos fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF siendo la Meta Nº 02, "Implementar un programa de segregación en la fuente de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados", la Sub Gerencia de Limpieza Pública, con Informe Nº 0098-2016-SGLP-GDA/ MDSJL de fecha 16 de febrero de 2016 (contando con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental según Memorándum Nº 0182-2016-GDA/MDSJL de fecha 18 de

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