Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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No obstante, mediante resolución número treinta, de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, de fojas novecientos treinta y tres, se resolvió que: a) Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al extremo impugnado que confirmó las resoluciones números cuatro del diecisiete de setiembre de dos mil doce, que declaró improcedente la nulidad deducida por la investigada contra la resolución número dos que da inicio al presente procedimiento disciplinario; siete del treinta de octubre de dos mil doce, que declaró improcedente el pedido de abstención del Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; trece del treinta y uno de enero de dos mil trece, que resolvió prescindir de la declaración de la investigada; y, dieciocho del veintisiete de mayo de dos mil trece, que declaró improcedente la conclusión anticipada del procedimiento disciplinario. b) Declarar improcedente el recurso de apelación contra la misma resolución, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución; y, c) Conceder el recurso de apelación interpuesto, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la investigada. Cuarto. Que no obstante lo alegado por la investigada en su recurso de apelación, señalando, respecto a la transcripción de un disco versátil digital (DVD) en el cual se escucha el diálogo sostenido entre la quejosa y la recurrente, que se advierte "... que no existe intención alguna de la recurrente de haberle requerido dinero a la quejosa en beneficio propio, sino que el dinero fue dejado por la denunciante en forma voluntaria, para expeditar las copias del proceso de alimentos a fin de que sea remitido al Ministerio Público"; de la misma acta de visualización de audio y video, y transcripción del disco compacto (CD) de fojas ciento cincuenta y uno, de fojas quinientos cuarenta y seis a quinientos cincuenta), se advierte que la conversación entre la quejosa y la investigada, no sólo se refirió a las copias para su remisión al Ministerio Público, sino que además dicho diálogo se orientaba a la tramitación del proceso de alimentos, indicándole a la quejosa hasta el sentido que debía tener su escrito. Así, se extrae de algunas partes de la mencionada transcripción lo siguiente: "Delia Gaspar dice: recurso de nulidad es, te estoy diciendo que tu vas, te voy a correr traslado, y tú vas a absolver diciendo esto ya ha sido resuelto, este extremo porque el dieciocho por ciento de los alimentos incluye todo beneficios sociales, gratificación y bajo apercibimiento, no como se llama, solicito que se multe al abogado". "Noemí Romero dice: a ya y de las copias no le voy a dejar nada. Delia Gaspar: no pues no podemos remitir todavía nada" "Delia Gaspar dice: y dos quien tiene que venir a sacar las copias eres tú porque yo no voy a sacar de mi bolsillo y voy a sacar yo esto es tuyo, eso es lo que te dicho, pero ahorita el no hubiera presentado la nulidad contra esta resolución yo te hubiera hecho sacar las copias, (...), todavía no es el estado del proceso para sacar las copias o sea esa nulidad te ha truncado, lo único que quiere es dilatar eso es lo que te he dicho". "Delia Gaspar dice: Aja que salga la resolución te voy a correr traslado tu vas a absolver y vas a decir que su único objetivo es dilatar el tiempo y que se le multe". "Delia Gaspar dice: no se llama apelación, nulidad, apelación es cuando yo te deniego algo se apela para que lo resuelva el superior ahora no. Noemí Romero dice: a ya entonces no le dejo para las copias, todavía ya después. Delia Gaspar dice: después, que se resuelva la nulidad, que se resuelva improcedente. Noemí Romero dice: es que como me voy a ir de viaje yo quería dejarle. Delia Gaspar dice: si quieres déjame, pero no es problema mío, después no estés diciendo porque señorita ni nada

Noemí Romero dice: ya doctorcita tengo diez soles Delia Gaspar dice: sencíllalo pues Noemí Romero dice: dos soles tengo Delia Gaspar dice: no creo que dos soles alcance es bastante Noemí Romero dice: entonces le reintegro Delia Gaspar dice: ya". Toda la conversación entre la quejosa y la recurrente que ha sido transcrita, acreditándose la comisión de la conducta irregular, lo que ha sido corroborado con el hallazgo del billete de diez soles en poder de la investigada Gaspar Núñez; lo que evidencia que existían relaciones extraprocesales entre ellas, con la finalidad de ayudar a la quejosa en la tramitación de su proceso de alimentos, en clara inobservancia del deber funcional de la investigada, quien en todo momento como auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial está prohibida de aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, menos aun establecer relaciones extraprocesales con los litigantes o sus abogados, a efectos de ayudarlos en la tramitación de los procesos judiciales. En consecuencia, la inconducta funcional atribuida a la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez se encuentra plenamente acreditada, con los siguientes medios probatorios: a) Acta de intervención policial de fojas ciento cincuenta y seis, realizada en la oficina de la Secretaría del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, a las once horas con doce minutos de la mañana que registra la reunión entre la quejosa y la investigada, y en la cual se consigna que el billete de diez nuevos soles fue hallado en un cajón central de un escritorio metálico de color plomo, siendo el mismo de serie A guión seis cero tres ocho uno seis nueve guión F, el cual que fue extraído por la intervenida. b) Acta de visualización de reactivo químico impregnado en el billete, de fojas ciento setenta y tres, en la que se consigna:"Uno) Se aprecia coloración azulino dedo índice, mano derecha (palma). Dos) Se aprecia coloración azul dedo pulgar, índice medio mano izquierda. Tres) Se aprecia coloración dedo pulgar mano derecha". Así, la investigada en presencia de su abogada, dejó constancia que "las huellas que contiene mi mano, también es porque al momento de la diligencia los efectivos policiales me hicieron sacar el billete de mi gaveta"; y, c) El audio que contenido en el disco compacto de fojas ciento cincuenta y uno, en el cual se consigna la conversación entre la quejosa y la investigada: "-Noemí Romero: Ah ya entonces no le dejo para las copias". -Investigada: Después, que se resuelva la nulidad, que se resuelva improcedente. - Noemí Romero: Es que como me voy a ir de viaje yo quería dejarle. -Investigada: Si quieres déjame, pero no es problema mío. - Noemí Romero: Ya doctorcita tengo diez soles. - Investigada: Sencíllalo, pues - Noemí Romero: Dos soles tengo - Investigada: No creo que dos soles alcance, es bastante. Con lo cual se acredita que la quejosa Noemí Enriqueta Romero Meza, quien tramitaba un proceso de alimentos ante el órgano jurisdiccional donde laboraba la investigada Gaspar Núñez, le entregó la suma de diez nuevos soles para sacar las copias requeridas para ser remitidas a la Fiscalía. Todo ello permite concluir que la inconducta funcional incurrida por la investigada es de tal gravedad y grado de afectación a la imagen de este Poder del Estado, que la

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