Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 5 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, y Gerencia Regional de la Producción, en coordinación con los gobiernos locales y productores, organicen la "I Feria Regional del Arroz", que convoque toda la cadena agroproductiva que agrupa a los proveedores de insumos, productores, molinos, comerciantes, consumidores, entre otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponga que la Unidad Formuladora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura y Gerencia Regional de la Producción, elaboren un Proyecto de Inversión Pública con la finalidad de mejorar la competitividad en la producción de arroz en el departamento de La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince. DANTE CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 12 de mayo de 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1388239-1 DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara de interés público la lucha contra la tala y el comercio ilegal de productos forestales maderables y no maderables en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 354-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, en su artículo 60º establece que los recursos

naturales renovables son Patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 191º de la Carta Magna, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en los artículos 8º y 9º, que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal e) del artículo 51º de la Ley mencionada en el considerando anterior, establece las funciones del Gobierno Regional en materia agraria y en especial la forestal en cuanto a desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; Que, al respecto, en el año 2006, el Gobierno Regional Piura, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 077-2006/GRP-PR, creó el Comité Regional de Lucha contra la Tala Indiscriminada, Comercio y Transporte Ilegal de Especies Forestales y de Fauna Silvestre, cuya conformación fue modificada posteriormente por Resolución Ejecutiva Regional Nº 877-2011/GOB.REG. PIURA-PR, Resolución Ejecutiva Regional Nº 3342014/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR y Resolución Ejecutiva Regional Nº 609-2014/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; Que, la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca, mediante Memorando Nº 40-2016/ GRP-200010, de fecha 12 de enero de 2016, solicitó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, un Informe Técnico sobre la problemática forestal generada por la tala indiscriminada y el comercio ilegal de productos maderables y no maderables en la región Piura; Que, en virtud de lo solicitado por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, mediante Memorándum Nº 001-2016/GRP-NORBOSQUE, de fecha 07 de marzo de 2016, se alcanzó el Informe Técnico 03-2016-GRP-450000-450400/NORBOSQUECSS, en el cual se señaló que en la región Piura existen más de 500,000 hectáreas deforestadas, siendo las provincias más afectadas Ayabaca con 135,935.7 hectáreas y Huancabamba con 113,945.2 hectáreas, por lo que concluye y recomienda: 1. Que, es una preocupación constante del Gobierno Regional Piura y de las Instituciones comprometidas con la conservación de nuestros bosques y biodiversidad, el cuidado de los recursos naturales y del patrimonio forestal; 2. Que, es necesario contar con el financiamiento suficiente para el equipamiento de los Puestos de Control a fin de permitir la realización de operativos más seguidos contra la tala y la elaboración de carbón tanto en la costa como en la serranía; y 3. Que, es necesario contar con una norma con rango de ley, como es una Ordenanza, que permita al Comité Regional de Lucha contra la Tala Indiscriminada, Comercio y Transporte Ilegal de Especies Forestales y de Fauna Silvestre, y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ser mucho más agresivos en las acciones contra la tala indiscriminada; Que, en ese sentido, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, debido a la deforestación que se viene dando a un ritmo bastante acelerado de 20,822.24 hectáreas al año, a causa de la tala ilegal selectiva con fines maderables y no maderables, opina que resulta conveniente contar con una norma a nivel regional que permita la articulación de esfuerzos para la prevención y el control de la tala y la deforestación;

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