Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2016 (05/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de junio de 2016 /

El Peruano

hace pasible de ser sancionada con la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 275-2016 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los señores Ticona Postigo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto en el informe del señor Lecaros Cornejo y con el voto dirimente del señor Presidente. Por mayoría. SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución a la señora Delia Angélica Gaspar Núñez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS RAMIRO DE VALDIVIA CANO, JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Y ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil trece guión Junín que contiene la propuesta de destitución de la señora Delia Angélica Gaspar Núñez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve de fecha cuatro de junio de dos mil quince; de fojas novecientos uno a novecientos catorce; y, el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra la misma resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de los actuados se advierte que a mérito de la denuncia verbal consignada en acta de fecha veinte de julio de dos mil doce, de fojas uno, presentada por la señora Noemí Enriqueta Romero Meza ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, denunció a la señora Delia Angélica Gaspar Núñez, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por haberle solicitado dinero en varias oportunidades: i) La suma de diez nuevos soles para copias y remisión de denuncia civil a la Fiscalía. ii) El monto de seis nuevos soles con ochenta céntimos para comprar gaseosa de tres litros por cumpleaños del juez. iii) La suma de cinco nuevos soles por devolución de copias y para la remisión de autos a la Fiscalía; y, iv) El dieciocho de julio de dos mil doce, la suma de diez nuevos soles para copias y envío de la denuncia correspondiente al Ministerio Público, a consecuencia de la tramitación del Expediente número ochocientos ochenta y cinco guión dos mil nueve guión FC, sobre alimentos

Ante tales hechos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió la resolución número uno, de fecha veinte de julio de dos mil doce, de fojas cuatro, ordenando se recabe, entre otros documentos, copias de los actuados del citado expediente, copias de los actuados de la Carpeta Fiscal numero trescientos diecinueve guión dos mil doce, actas del operativo realizado el diecinueve de julio de dos mil doce en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, copia del audio y grabación del citado operativo. Posteriormente, la misma Oficina de Control emitió la resolución número dos, de fecha veintiséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento noventa y cuatro, por la que resolvió: i) Abrir procedimiento disciplinario contra la señora Delia Angélica Gaspar Núñez; y, ii) Proponer a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga la medida cautelar de suspensión preventiva en la función jurisdicción, la misma que fue confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha diez de abril de dos mil trece, de fojas trescientos diez; y, posteriormente, se dispuso de oficio la caducidad de dicha medida por resolución número seis, de fecha cuatro de junio de dos mil quince, de fojas trescientos sesenta y cinco. SEGUNDO. Que realizadas las investigaciones, la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, emitió el Informe Final de fecha nueve de agosto de dos mil trece, de fojas setecientos sesenta, opinando por la responsabilidad de la investigada y proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de suspensión de seis meses. Sin embargo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial emitió su Informe Final del dos de setiembre de dos mil trece, de fojas setecientos noventa y dos, proponiendo ante la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la quejada Gaspar Núñez. Posteriormente, la misma Jefatura del Órgano de Control emitió la resolución número veintinueve del cuatro de junio de dos mil quince, de fojas novecientos uno, por la cual resolvió: i) Confirmar la resolución número cuatro del diecisiete de setiembre de dos mil doce, que resolvió declarar improcedente la nulidad deducida por la investigada contra la resolución número dos que da inicio al presente procedimiento disciplinario; número siete del treinta de octubre de dos mil doce, que declaró improcedente el pedido de abstención del Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; número trece del treinta y uno de enero de dos mil trece, que resolvió prescindir de la declaración de la investigada; y, número dieciocho del veintisiete de mayo de dos mil trece, que declaró improcedente la conclusión anticipada del procedimiento disciplinario, conforme a lo expuesto en la presente resolución. ii) Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez, en su actuación como Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por el cargo formulado en su contra; y, iii) Imponer medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada Delia Angélica Gaspar Núñez. TERCERO. Que al no estar conforme con lo resuelto, la investigada Gaspar Núñez interpuso recurso de apelación mediante escrito de fojas novecientos veintisiete a novecientos treinta y dos, solicitando la revocación de la resolución contralora y su absolución de los cargos atribuidos, respecto de los siguientes extremos: i) Confirmar las resoluciones números cuatro, siete, trece y dieciocho

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