Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

589042 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1390593-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30447
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 30448
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26905, LEY DE DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Modificación del literal a) del artículo 2 de la Ley 26905 Modifícase el literal a) del artículo 2 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente: "Obligados Artículo 2.- Están obligados a cumplir con el Depósito Legal las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, en la siguiente forma: a) Los editores, respecto de las obras impresas. Cuando el autor asuma la edición de su obra, deberá figurar como tal en la publicación y adicionalmente como editor. (...)". Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 26905 Modifícase el artículo 9 de la Ley 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, por el texto siguiente: "Datos de los obligados Artículo 9.- En las obras impresas, los editores están obligados a consignar, en un lugar visible de la obra, la frase "Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú", además del número del depósito. También están obligados a consignar el nombre del autor, la razón social y domicilio legal del editor y del impresor, así como el mes y año de la publicación". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO DE LA VÍA EXPRESA DE CUSCO: ÓVALO LOS LIBERTADORES-PUENTE COSTANERA-NODO VERSALLES" EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Vía Expresa de Cusco: Óvalo Los LibertadoresPuente Costanera-Nodo Versalles", y autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin, cuyo procedimiento se ciñe conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1390593-2

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