Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Resolución Directoral modificada Resolución Directoral N°0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Resolución Directoral N°0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV Producto

NORMAS LEGALES
País de Origen o Procedencia Frambueso, esquejes México Fresa, plantas Chile

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1389581-1

Aprueban Procedimiento para expedición del Reporte de Inspección y Verificación RIV y formatos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0114-2016-MINAGRI-SENASA 7 de junio de 2016 VISTO: El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDIPBARRON de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, regula el ingreso al país de productos reglamentados con el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. Asimismo, el internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA; Que, el Decreto Supremo N°015-2015-MINAGRI, que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, en su Artículo 12°, dispone que para el ingreso al país de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable del inspector; quedando prohibido el ingreso de productos agrarios al Perú que no cuenten con el RIV (con dictamen de ingreso); Que, la norma acotada en el párrafo anterior dispone que el SENASA aprobará el procedimiento para la expedición del Reporte de Inspección y Verificación, así como todos los formatos unificados en el procedimiento de importación de productos de origen vegetal y animal; Que, conforme al Decreto Legislativo N°1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, la importación de alimentos destinados a consumo humano está sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud. Y, que los estándares de límites máximos de residuos contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecido por la Autoridad de Salud del nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana. El SENASA realiza la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria según su competencia, incluyendo piensos;

Que, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2011-AG, dispone que para la importación o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del SENASA, a cuyo efecto presentará solicitud, acompañando la certificación sanitaria oficial del país de origen o su equivalente, o certificación sanitaria emitida por un organismo de certificación reconocido por la Autoridad Oficial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA; Que, el Artículo 33° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, señala que el SENASA es la entidad responsable del control de ingreso de organismos vivos modificados (OVM) en los puntos de entradas al país legalmente establecido, para el cumplimiento de la Ley N° 29811, que aprueba la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años; Que, la importación es una actividad sujeta a supervisión o inspección del SENASA para la emisión de un dictamen favorable o desfavorable que disponga el internamiento de una mercancía de acuerdo a las especificaciones técnicas dispuestas por la norma correspondiente; Que, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, realizó reuniones de trabajo para armonizar criterios con las áreas involucradas en el proceso de importación, con el soporte de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional en el informe del visto, y como resultado de las reuniones convocadas por la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, indica que las actividades de importación de productos agrarios (de origen vegetal o animal, insumos agrícolas e insumos pecuarios), así como la verificación de la inocuidad y la detección de Organismos Vivos Modificados (OVM) representan mayor riesgo contra la visión y misión del SENASA, por lo que ha priorizado la integración del Proceso de Importación de Productos Agrarios, y para tales efectos se hace necesaria la elaboración del Procedimiento para la expedición del reporte de inspección y verificación ­ RIV; Que, en el informe del visto la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional concluye que la integración de procesos de importación, contribuirá con el proceso de simplificación administrativa, la optimización de recursos públicos y en consecuencia en la mejora de los servicios orientados a los ciudadanos y empresas; asimismo, opina favorablemente a la aprobación del procedimiento elaborado como parte de la integración de procesos; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa específica e integrar procesos, es que se hace necesario oficializar el Procedimiento para la expedición del reporte de inspección y verificación ­ RIV; Que, el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe Nacional ejerce las funciones ejecutivas y administrativas del SENASA en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho Artículo; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ámbito de aplicación Dispóngase que los órganos de línea del SENASA apliquen la presente Resolución a partir de su vigencia; quedando exceptuado el órgano en materia de Inocuidad Agroalimentaria, que la aplicará gradualmente según las

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