Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

09 de abril de 2016, aprobaron la modificación del primer párrafo del numeral 3.2.1 del referido Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM; Que, a través del documento del Visto, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretario Técnico de la citada Comisión Sectorial de Transferencia, pone a consideración el proyecto de modificación del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros para el trámite de aprobación correspondiente; Que, en tal sentido y conforme al marco legal expuesto en considerandos precedentes, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que apruebe la modificación del citado Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del numeral 3.2.1 del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada con Resolución Ministerial N° 045-2016-PCM, en los términos siguientes: "3.2.1 Programadas entre el 2003 y 2016 a los Gobiernos Regionales y Locales (incluye la Municipalidad Metropolitana de Lima). - Acciones para la transferencia de funciones sectoriales pendientes comprendidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ LOGR: - "En materia ambiental y de ordenamiento territorial, la PCM en coordinación con el MINAM, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM4, las funciones sectoriales comprendidas en el artículo 53° - LOGR están referidas a los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j), (...)." (...)." Artículo 2.- Los demás extremos del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros se mantienen inalterables y tienen plena vigencia. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización, a los miembros de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1389798-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Omia de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" "MUNIRED SHOCOL"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 018 -2016-PCM/SD Lima, 3 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 136-2016-MDO-A., la Ordenanza Municipal N° 01-2016-MDO., de la Municipalidad Distrital de Omia y el Informe Nº 00092-2016­PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa; Que, el literal f) del artículo 5° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 397-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de constitución de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia de la provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas; Que, mediante Oficio N° 136-2016-MDO-A., el alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia solicita la inscripción de la separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL"; Que, por la Ordenanza Municipal N° 01-2016-MDO., la Municipalidad Distrital de Omia aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL"; Que, acorde con el Informe Nº 00092-2016­PCM/ SD-OGI los documentos presentados para la inscripción del acto de separación cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 5° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital Omia de la "Mancomunidad Municipal Valle Shocol" - "MUNIRED SHOCOL", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de

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