Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

589054

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2°.- El Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial", al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas vía oficio en forma física o a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@dicapi.mil.pe y adecunorma@dicapi.mil.pe., mediante el formato anexo a la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese como documento oficial público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1389553-1

aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es conveniente prepublicar el Proyecto de "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial"; De conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial", durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2°.- El Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba las " Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial", al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas vía oficio en forma física o a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@dicapi.mil.pe y adecunorma@dicapi.mil.pe., mediante el formato anexo a la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese como documento oficial público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1389553-2

Disponen la prepublicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los "Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0338-2016 MGP/DGCG Callao, 11 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3), artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (17) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 205° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta normas complementarias que permitan el eficiente funcionamiento y desarrollo del servicios de practicaje; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General,

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, Departamento de Puno"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2016-MIDIS Lima, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1122016-PCM se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, Departamento de Puno"; Que, conforme al artículo 2 de la citada resolución ministerial, dicho Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación orientadas a promover el desarrollo del distrito de Ocuvirri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con énfasis en asuntos ambientales y sociales; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de las acciones señaladas con antelación y proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.