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589054 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2°.- El Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba las “Normas para la obtención de los certifi cados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasifi cación a las naves y artefactos fl uviales existentes y nuevos en el ámbito fl uvial”, al que se refi ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas vía ofi cio en forma física o a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@dicapi.mil.pe y adecunorma@dicapi.mil.pe., mediante el formato anexo a la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese como documento ofi cial público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1389553-1 Disponen la prepublicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0338-2016 MGP/DGCG Callao, 11 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3), artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (17) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 205° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta normas complementarias que permitan el efi ciente funcionamiento y desarrollo del servicios de practicaje; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es conveniente prepublicar el Proyecto de “Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasifi cación que actúen en el ámbito fl uvial”; De conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa y por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasifi cación que actúen en el ámbito fl uvial”, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2°.- El Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba las “ Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasifi cación que actúen en el ámbito fl uvial”, al que se refi ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas vía ofi cio en forma física o a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@dicapi.mil.pe y adecunorma@dicapi.mil.pe., mediante el formato anexo a la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese como documento ofi cial público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1389553-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, Departamento de Puno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2016-MIDIS Lima, 7 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 112- 2016-PCM se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, Departamento de Puno”; Que, conforme al artículo 2 de la citada resolución ministerial, dicho Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación orientadas a promover el desarrollo del distrito de Ocuvirri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con énfasis en asuntos ambientales y sociales; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de las acciones señaladas con antelación y proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades