Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589045

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República N° 372-2006-CG, se aprobaron las Directivas Nº 08-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión" y Nº 09-2006-CG/SGE-PC "Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado"; Que, mediante Resolución de Contraloría General de la República N° 088-2016-CG, se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría N° 372-2006-CG, y se aprobó la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional"; estableciendo Disposiciones Específicas para Cambio de Ministros por Término de Gobierno; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada directiva establece que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para el caso de los procesos de transferencia de gestión de las empresas comprendidas bajo su ámbito, emitirá los lineamientos para el contenido del Informe para la Transferencia de Gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016PCM, se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016. En el artículo 9 de los referidos Lineamientos se establece que las empresas comprendidas bajo el ámbito del FONAFE, elaboran un Informe sobre su gestión, de acuerdo a las disposiciones que emita este último y lo remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del FONAFE, hasta el 7 de julio de 2016, constituyendo anexos del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno de dicho Ministerio; Que, mediante el Oficio N° 1006-2016-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 454-2016-EF/42.01 en el que señala que las empresas del Estado, bajo el ámbito del FONAFE, se encuentran adscritas a un determinado sector, por lo que corresponde a cada uno de ellos recibir los informes de gestión de las empresas que tienen adscritas, para anexarlos a sus Informes Sectoriales para la Transferencia de Gobierno, por lo cual resulta necesario modificar el artículo 9 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 9 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM. Modifíquese el artículo 9 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 9.- Empresas comprendidas bajo el ámbito del FONAFE Las empresas comprendidas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, elaboran un Informe sobre la gestión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones que emita este último. Las empresas antes mencionadas, remiten dicho documento al sector al que se encuentran adscritas, hasta el 7 de julio de 2016. Dichos Informes constituyen anexos del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio al que se encuentran adscritas. En el caso de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. y de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A., remiten su

Informe de gestión a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente, que se constituye en anexo del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno de dichos Ministerios." Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1390593-7

Modifican el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2016-PCM Lima, 6 de junio de 2016 VISTO, el Informe N° 109-2016-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, pone a consideración la modificación del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2016PCM, se modificó la conformación de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, encarga de conducir la transferencia de competencias y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0452016-PCM, se aprobó el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del año 2015, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros, propuesto por la citada Comisión Sectorial; Que, el Ministerio del Ambiente, mediante los Oficios N° 057-2016-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, N° 72-2016-VMGA ­ MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental y N° 33-2016-DM/MINAM del Despacho Ministerial, solicita la modificación del numeral 3.2.1 comprendido en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a los establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM; Que, los representantes de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención a lo solicitado por el Ministerio del Ambiente, mediante Acta N° 2 ­ 2016 suscrita el

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