Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589053

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF a la DGPC le corresponde: Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el que se señalen los valores culturales que posee el inmueble en base a fuentes documentales y bibliográficas, estructuras visibles de ser el caso, de valor histórico, arquitectónico tecnológico, entre otros valores; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, mediante Informe N° 000218-2016/DGPC/VMPCIC, de fecha 16 de mayo de 2016, la propuesta para la declaración del Templo San Pascual Baylón, ubicado en el centro poblado de Oventeni, distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, fundamentado en la propuesta técnica elaborado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en atención a las solicitudes de declaración presentadas por el Reverendo Padre Lajos Finta, Párroco de la Parroquia San Pascual Baylón de Oventeni, por el Monseñor Anton Zerdin OFM, Obispo Vicario Apostólico de San Ramón y por el Gobierno Regional de Ucayali; Estando a lo visado por la Director General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado "Templo San Pascual Baylón", ubicado en el centro poblado de Oventeni, distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Obispo Vicario Apostólico de San Ramón, al Párroco de la Parroquia San Pascual Baylón de Oventeni, y al Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1389832-1

DEFENSA
Disponen la prepublicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba las "Normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0337-2016 MGP/DGCG Callao, 11 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3), artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 3° que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (17) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 205° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta normas complementarias que permitan el eficiente funcionamiento y desarrollo del servicios de practicaje; Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es conveniente prepublicar el Proyecto de "Normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial"; De conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:// www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los " Normas para la obtención de los certificados de condición y de clase expedido por las sociedades de clasificación a las naves y artefactos fluviales existentes y nuevos en el ámbito fluvial", durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento

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