Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 9 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589043

LEY Nº 30449
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

nacional la investigación, conservación, restauración y puesta en valor del complejo arqueológico Huacaloma, ubicado en el distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1390593-4

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO WARI, UBICADO EN LOS DISTRITOS DE PACAYCASA Y QUINUA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración, conservación y puesta en valor del complejo arqueológico Wari, ubicado en los distritos de Pacaycasa y Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2. Entidades encargadas Encárgase la implementación de la presente Ley al Ministerio de Cultura y al Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de sus competencias y funciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1390593-3

LEY Nº 30451
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 30450
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA CASONA TORIBIO CASANOVA, UBICADA EN EL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la restauración, protección, conservación y puesta en valor de la casona Toribio Casanova, ubicada en el distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente Ley.

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO HUACALOMA, UBICADO EN EL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés

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