Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2016 (09/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de junio de 2016 /

El Peruano

monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1390451-1

como Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacifico (PERUPEC). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1389568-1

RELACIONES EXTERIORES
Designan Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489/RE-2016 Lima, 6 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Perú es integrante del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC), el cual es un organismo internacional de cooperación económica y de carácter no gubernamental en la región Asia Pacífico, que reúne a funcionarios del sector gubernamental, empresarial y académico de los distintos países miembros; Que, mediante Resolución Suprema N.º 0488-1983RE, se constituyó la Comisión Nacional para asuntos de la Cuenca del Pacífico, con el objeto de estudiar y evaluar las acciones a desarrollar para incrementar la presencia del Perú en esa área; Que, mediante la Resolución Suprema N.º 04031988-RE, se modificó la denominación de la Comisión Nacional para Asuntos de la Cuenca del Pacífico por el de Comité Nacional para Asuntos de la Cuenca del Pacífico, como organismo multisectorial y multidisciplinario, de carácter permanente, encargado de promover de manera coordinada la participación del Perú en los distintos foros de cooperación multilateral de la región y sugerir los lineamientos generales para fortalecer las relaciones con los países de la Cuenca del Pacifico; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 00901989-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Nacional Peruano para Asuntos de la Cuenca del Pacífico; Que, mediante Resolución Suprema N.º 04241991-RE, se cambió la denominación del Comité Nacional Peruano para Asuntos de la Cuenca del Pacífico (CONAPAC) por el de Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico cuyas siglas oficiales son PERUPEC; Que, resulta necesario designar al nuevo Presidente del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC), para asegurar la continuidad y marcha de los asuntos propios de dicha institución; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 2179, del Despacho Viceministerial, de 30 de mayo de 2016; y el Memorando (DAO) Nº DAO0290/2016, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 25 de mayo de 2016; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N°135-2010-RE, Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Director General de Asia y Oceanía,

Designan fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0495/RE-2016 Lima, 6 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad designará fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, de acuerdo al artículo 127.2 de la citada Ley, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba, así como, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante con las disposiciones contenidas en los artículos 4, 12, 15 y 16 del Reglamento Interno de Fedatarios de la entidad, aprobado por Resolución de Secretaria General N.°1772015-RE, de 12 de febrero de 2015; Que, el artículo 7 del mencionado Reglamento Interno de Fedatarios, establece que el desempeño del rol como fedatario demanda, entre otros, el cumplimiento de determinados requisitos, tales como: i) Ser empleado público del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya sea del régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276 o del Decreto Legislativo N.°1057; ii) Estar laborando como mínimo dos (2) años en la entidad; iii) Que la naturaleza de sus funciones no le impida el desempeño como fedatario, en vista que dicha labor exige la presencia física de la persona; y, iv) No registrar sanción disciplinaria, antecedentes penales y/o policiales; Que, a su vez, el artículo 8 del Reglamento Interno de Fedatarios establece que la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a través del Jefe de la Oficina de Gestión Documental y Archivo, recibirá las propuestas de candidatos de los órganos involucrados y solicitará a la Oficina General de Recursos Humanos un representante, los cuales seleccionarán en estricto orden de mérito, cuya designación se hará mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 9 del referido Reglamento Interno de Fedatarios, precisa que la cantidad requerida de Fedatarios será determinada por la Oficina de Gestión Documental y Archivo, la que será establecida en proporción a las necesidades de atención. Que, el artículo 10 del mismo Reglamento indica que el fedatario ejercerá su función por un período de dos (2) años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al vencimiento o cancelada antes, por remoción o fallecimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0264-2014RE, de 25 de abril de 2014, se designaron a los servidores administrativos quienes cumplieron con las funciones de fedatario desde dicha fecha por un período de dos (2) años; Que, habiendo culminado el plazo de funciones antes mencionado, corresponde que la entidad, luego de

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