Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Cuando el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico contrate Conductores de Canotaje Turístico no autorizados por el Órgano Competente; e) Cuando el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico o el Conductor de Canotaje Turístico no cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento; f) Cuando el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico o el Conductor de Canotaje Turístico no cumpla con la disposiciones establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento; y g) Cuando el Conductor de Canotaje Turístico contratado para la prestación del servicio se presente en estado de ebriedad o con signos de haber consumido sustancias toxicológicas. CAPÍTULO VII DE LAS ENTIDADES EVALUADORAS Artículo 30.- Requisitos para prestar el servicio Las Entidades Evaluadoras deben contar con la acreditación otorgada por el Órgano Competente para prestar sus servicios. Artículo 31.- Requisitos para obtener la acreditación Para obtener la acreditación de la Entidad Evaluadora, el administrado debe presentar ante el Órgano Competente una solicitud informando y/o adjuntando los siguientes documentos: a) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); b) Declaración Jurada dando cuenta de su experiencia en la actividad turística por un período no menor a cinco (5) años; c) Plan de Trabajo con carácter de declaración jurada, indicando los procedimientos que seguirá para la evaluación de los "Equipos de Canotaje" exigidos al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; así como para la evaluación de la experiencia teórico ­ práctica y aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, de los Conductores de Canotaje Turístico, conforme al literal f) del numeral 18.1 y literal b) del numeral 18.2 del artículo 18; d) Hoja de Vida debidamente documentada de por lo menos tres personas que desarrollarán la labor de evaluación señalada en el literal precedente, acreditando respecto a cada una, como mínimo cinco (5) años de experiencia en el desempeño de la actividad. La acreditación de la experiencia deberá efectuarse mediante constancias o certificados en las que deberá señalarse en forma expresa el tiempo durante el cual la persona realizó la actividad de canotaje; y e) Copia del recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 32.- Otorgamiento de la acreditación 32.1 Cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, el Órgano Competente, a través del acto resolutivo correspondiente, otorgará al solicitante la acreditación para desempeñarse como Entidad Evaluadora, en la que se deberá de señalar: a) Las condiciones en que la Entidad Evaluadora ejercerá su función; b) La identificación de las personas que realizarán la evaluación de los Equipos de Canotaje; y c) El Plan de Trabajo de la Entidad Evaluadora constituirá un anexo de la referida Resolución. 32.2 La acreditación como Entidad Evaluadora tendrá validez dentro del ámbito de su jurisdicción regional. 32.3 La Entidad Evaluadora podrá prestar sus servicios en el ámbito de jurisdicción de otra región, previo convenio entre Órganos Competentes, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a) Cuando dentro del ámbito de una región no se cuente con una Entidad Evaluadora. b) Cuando dentro del ámbito de una región la capacidad de las Entidades Evaluadoras sea insuficiente respecto al número de solicitudes de procesos de evaluación. 32.4 La Resolución de acreditación se expedirá de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. 32.5 Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de la acreditación como Entidad Evaluadora están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista. Artículo 33.- De las Obligaciones de las Entidades Evaluadoras Las Entidades Evaluadoras, en el ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Intervenir en todos los casos en que sea requerida, expidiendo el Informe Técnico de los Equipos de Canotaje y la Constancia de experiencia teórico - práctica, según corresponda; b) Cumplir los procedimientos indicados en el Plan de Trabajo presentado al Órgano Competente; c) Codificar en coordinación con el Órgano Competente, los equipos de canotaje turístico que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el cual constituye requisito para la prestación del servicio; d) Realizar por lo menos dos (02) veces al año actividades para la protección del medio ambiente; y e) Remitir, trimestralmente, al Órgano Competente, un Informe sobre las acciones realizadas al amparo del presente Reglamento. Artículo 34.- Cancelación de la acreditación 34.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento es causal de la cancelación de la acreditación como Entidad Evaluadora. 34.2. La cancelación de la acreditación como Entidad Evaluadora constituye impedimento para obtener nuevas acreditaciones, salvo que haya transcurrido por lo menos el plazo de tres años desde tal declaración. Artículo 35.- Vigencia de la acreditación como Entidad Evaluadora La acreditación como Entidad Evaluadora tendrá una vigencia indeterminada. Artículo 36.- De los Impedimentos 36.1 Las personas que asumen la evaluación de los Equipos de Canotaje, así como la evaluación de la experiencia teórico - práctica y aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico de los Conductores de Canotaje Turístico, deben abstenerse de prestar sus servicios cuando se presentan las cláusulas de abstención contempladas en el artículo 88 y conexos de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 36.2 El Órgano Competente ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención de la persona a cargo de la evaluación de los Equipos de Canotaje o de la evaluación de la experiencia teórico- práctica y aptitud y capacidad física de los Conductores de Canotaje Turístico. CAPÍTULO VIII DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN Artículo 37.- Requisitos para prestar el servicio 37.1 Las Entidades de Capacitación deben contar con la acreditación otorgada por el Órgano Competente para expedir el Certificado del curso de Rescate en Río que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado.

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