Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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ÁREAS GEOGRÁFICAS No. M.O. Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto Elem. 4 5 6 1,0000 1,0000 1,0000 1,0055 1,0048 1,0042 1,0055 1,0048 1,0042 Total

NORMAS LEGALES
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0043 1,0036 1,0026 1,0043 1,0036 1,0026 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O.

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0072 1,0067 1,0060 1,0072 1,0067 1,0060 Total

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0049 1,0044 1,0037 1,0049 1,0044 1,0037 Total

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1394485-2 mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas disposiciones a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluida aquella referida a los hechos de importancia que deben ser materia de difusión por parte de las empresas cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, en el cual se establecen, entre otros, un régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores, así como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar información a la SMV, a las bolsas de valores o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores mobiliarios; Que, teniendo en cuenta la casuística presentada durante la vigencia de dicha norma, se propone modificar algunas disposiciones e incorporar otras, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los emisores y la supervisión de la SMV, contribuyendo con ello a la transparencia del mercado y, en consecuencia, al crecimiento del mismo; Que, en ese sentido, se propone, entre otros, darle mayor flexibilidad al emisor para aprobar las normas internas de conducta para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el reglamento y que se encuentre acorde con su estructura organizacional; reconocer que

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Res. N° 005-2014SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2016-SMV/01 Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016018527, el Informe Conjunto N° 457-2016-SMV/06/11/12 del 10 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada

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