Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

28.1. En la página web de la Bolsa o de la entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociación, según corresponda, en la que los valores de un Emisor se encuentren listados, se deben divulgar los hechos de importancia de los respectivos Emisores, velando por que la información difundida sea la misma que la reportada a la SMV. 28.2. La Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, según corresponda, en la que los valores de un Emisor se encuentran listados, debe velar por el cumplimiento de la obligación de comunicación de hechos de importancia de dicho Emisor de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, para lo cual podrá formularle requerimientos de información. Los requerimientos que formulen la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, deberán ser informados de manera simultánea a la SMV. 28.3. Estos requerimientos deben ser atendidos por los emisores tan pronto como sean formulados y la información remitida será comunicada y difundida como hecho de importancia, identificándose con claridad el hecho de importancia materia del requerimiento. 28.4. La Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación deben poner en conocimiento de la SMV un reporte trimestral de los resultados de las acciones efectuadas en el marco del presente artículo. Dicho reporte debe presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido cada trimestre." Artículo 3.- Modificar el título y los numeral 18, 32, 33 y 34 del Anexo del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "ANEXO 1 18. Adquisiciones y desinversiones importantes en activos financieros, tales como participaciones en otras empresas, celebración de contratos de instrumentos financieros derivados con capacidad de influencia significativa en el emisor o sus valores. Este último supuesto no aplica para las Empresas SBS. 18.1. Posición mensual en instrumentos financieros derivados. De conformidad con lo señalado en el Anexo 2. (...) 32. Resoluciones firmes de sanciones impuestas al Emisor por parte de autoridades competentes. 33. Inicio y resultado final de procesos judiciales o arbitrales y procedimientos administrativos que puedan afectar al patrimonio o los negocios y actividades del Emisor. 34. Ingreso a procedimiento concursal, intervención o quiebra del Emisor." Artículo 4.- Incorporar un Anexo 2 al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, con el siguiente texto: "ANEXO 2 Posición mensual derivados en instrumentos financieros

sobre la posición mensual de sus instrumentos financieros derivados, si se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: 3.1 De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, cuenta con algún instrumento financiero derivado con fines de negociación; o, 3.2 El resultado de la sumatoria del valor absoluto del valor razonable de todos sus instrumentos financieros derivados (de negociación y cobertura) es mayor o igual al 5% de sus pasivos totales o de su capital social o mayor o igual al 3% del total de sus ingresos operacionales del trimestre específico (tres últimos meses). 4. El Emisor obligado debe remitir, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del cada mes, un hecho de importancia con el siguiente detalle de sus instrumentos derivados actualizado a la fecha del reporte: 1. Instrumento Derivado. 2. Finalidad. 3. Monto Nocional 4. Activo/ Pasivo o Variable que cobertura el derivado. 5. Moneda. 6. Valor razonable del instrumento derivado al cierre del mes de reporte. 7. Importe de ganancia/pérdida total acumulada en el año por instrumentos financieros derivados. 8. Otra información relevante o explicativa a criterio del Emisor. Las Intendencias Generales de Supervisión de la SMV podrán emitir circulares y/o especificaciones con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación indicada en el presente Anexo." Artículo 5.- Derogar el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014SMV/01. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1394348-1

Aprueban Formatos de Información sobre Grupo Económico a que se refiere el artículo 2° de la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 083-2016-SMV/02 Lima, 15 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE VALORES (E) VISTOS: El Expediente N° 2016023500 y el Memorándum Conjunto N° 1651-2016-SMV/06/12/13 del 15 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Formatos de Información sobre Grupo Económico; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, DEL MERCADO DE

1. El supuesto indicado en el numeral 18.1 del Anexo 1 aplicará a todos los Emisores, a excepción de las Empresas SBS y sus matrices inscritas en el RPMV, y Sociedades Administradoras. 2. El Emisor debe realizar la evaluación indicada en el numeral 3 siguiente para determinar si tiene la obligación de remitir como hecho de importancia la posición mensual de sus instrumentos financieros derivados, considerando el contenido, periodicidad y plazo de envío indicado en el numeral 4 siguiente. 3. La evaluación se debe realizar a más tardar el día de la aprobación de cada información financiera intermedia individual o separada, y sobre dicha información el Emisor determinará que está obligado a presentar información

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