Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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el Gerente General de los emisores ejercerá las funciones del representante bursátil titular o suplente designados ante la ausencia temporal o permanente de los mismos e incorporar la obligación de revelar la posición mensual de los emisores en contratos de derivados financieros, al ser dicha información de utilidad para conocer la cobertura monetaria de las empresas; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 012-2016-SMV/01, publicada el 22 de mayo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y por la Resolución de Superintendente N° 076-2016-SMV/02; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 15 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el numeral 2.14 al artículo 2; un último párrafo al artículo 5, y un segundo párrafo al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, con los siguientes textos: "Artículo 2.- Términos (...) 2.14. Empresas SBS: Comprende a las empresas bancarias, financieras, de seguros, administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) y otras autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 5.- Información que por su naturaleza puede calificar como hecho de importancia. (...) Toda referencia a Anexo en el presente artículo entiéndase referida al Anexo 1. Artículo 29.- Reglas sobre el uso adecuado del MVNet 29.2. (...) Asimismo, está prohibido utilizar la vía de los hechos de importancia para divulgar las controversias que se encuentren en curso en sede administrativa, arbitral, judicial o en el Ministerio Público, salvo lo establecido en el numeral 33 del Anexo 1 de la presente norma." Artículo 2.- Modificar el primer párrafo e incorporar el numeral 6.7 al artículo 6; modificar el numeral 18.1 del artículo 18, el artículo 19, el último párrafo del artículo 22, los artículos 23, 26, 27 y 28 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 6.- Deber de diligencia En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Emisor es responsable de: (...) 6.7. Cumplir con las obligaciones que le resulten exigibles en el presente Reglamento. Artículo 18.- Política informativa 18.1. El Emisor, así como sus directivos y funcionarios deben observar y asegurar que la información que califique como hecho de importancia sea informada a la SMV, y simultáneamente cuando corresponda, a la Bolsa

o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo, y necesariamente antes que a cualquier otra persona natural o jurídica, o medio de comunicación. Artículo 19.- Normas Internas de Conducta El Emisor es el responsable de informar sus hechos de importancia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Directorio del Emisor debe aprobar las Normas Internas de Conducta. Las Normas Internas de Conducta deben incluir los procedimientos internos y todo lo necesario, a criterio del Directorio del Emisor, para asegurar el cumplimiento de la referida obligación. Artículo 22.- Funciones del representante bursátil (...) La renuncia, remoción, fallecimiento o imposibilidad de ejercer el cargo permanentemente del representante bursátil, deben ser comunicados a la SMV, Bolsa o a las entidades administradoras de los mecanismos centralizados de negociación, de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo 23.- Representante bursátil suplente 23.1. En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo por parte del representante bursátil titular, otro titular o el suplente designado lo reemplazará de manera inmediata. 23.2. Son exigibles al representante bursátil suplente las disposiciones que alcanzan al titular. 23.3. El Gerente General del Emisor puede en cualquier momento ejercer las funciones de Representante Bursátil del mismo. En aquellas personas jurídicas que no cuenten con Gerente General, las funciones del represente bursátil son ejercidas por el órgano o persona con funciones equivalentes a la Gerencia General. Artículo 26.- Disposiciones complementarias sobre la política informativa de las sociedades administradoras Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 19, las sociedades administradoras deben establecer mecanismos de comunicación que les permitan conocer oportunamente la información con capacidad de influencia significativa que se genere por los originadores de fideicomisos de titulización o por las entidades relacionadas con inversiones significativas de los fondos de inversión. Artículo 27.- Facultad supervisora 27.1. El órgano de la SMV que ejerce la supervisión de los hechos de importancia podrá requerir al Emisor difundir de manera eventual o periódica, a través del medio previsto para los hechos de importancia, aquella información que, a su juicio, tenga la capacidad de ejercer la influencia significativa a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, con el fin de velar por la transparencia del mercado de valores. Ante la negativa del Emisor, dicho órgano difundirá la respectiva información. La inobservancia del requerimiento constituye infracción sancionable de acuerdo con el Reglamento de Sanciones. 27.2. La SMV podrá requerir al Emisor que aclare, precise, complemente, rectifique o modifique la información difundida como hecho de importancia. La respuesta a dicho requerimiento deberá difundirse a través del MVNet como hecho de importancia. En ningún supuesto procede retirar la comunicación del hecho de importancia de los mecanismos de difusión a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento. 27.3. El Emisor debe proporcionar la información o documentación que sea requerida por la SMV en sus acciones de supervisión o inspección con el fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 28.- Información en el mercado

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