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589985 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con Resolución Viceministerial Nº 232-2005- MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Jaén – San Ignacio, la misma que incluye al distrito de Jaén, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 313-2016-MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 04 de enero de 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 051-99-MTC/15.03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén – San Ignacio, departamento de Cajamarca, y ii) declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 051-99-MTC/15.03 y renovada por resolución fi cta, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes denominada RADIOPOLIS S.A.C), reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 051-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén – San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de enero de 2017. Artículo 2 .- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 051-99-MTC/15.03 y renovada conforme al artículo 1º de la presente resolución, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión.Artículo 4.- Reconocer a la empresa GRUPORPP S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 051-99-MTC/15.03 y renovada por resolución fi cta, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados en dicha norma. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7 .- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394525-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 893-2016-MTC/03 Lima, 14 de junio de 2016VISTOS, los escritos de registro Nº 2007-037930 del 06 de noviembre de 2007 y P/D Nº 147368 del 29 de diciembre de 2008; presentados por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre aprobación de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03, así como la transferencia de la autorización a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C (actualmente GRUPORPP S.A.C.), respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 307-2000- MTC/15.03 del 16 de agosto de 2000, se otorgó autorización a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, departamento de Loreto; con vencimiento de su plazo de vigencia al 07 de noviembre de 2007; Que, con escrito de registro Nº 2007-037930 del 06 de noviembre de 2007, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. (antes RADIO SAN LUIS S.A.) solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 147368 del 29 de diciembre de 2008, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2000-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C. (actualmente GRUPORPP S.A.C.); Que, mediante escrito de registro P/D Nº 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modi fi cación Parcial de Estatutos del 02 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima;