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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

589983 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2 .- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 333-2003-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de diciembre de 2023. Artículo 3 .- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6 .- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394528-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 890-2016-MTC/03 Lima, 14 de junio de 2016VISTOS, los escritos de registro Nº 2008-011059 del 14 de marzo de 2008 y P/D Nº 147368 del 29 de diciembre de 2008; presentados por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre aprobación de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 480-2000-MTC/15.03, así como la transferencia de la autorización, a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C (actualmente GRUPORPP S.A.C.), respectivamente; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 480-2000- MTC/15.03 del 21 de diciembre de 2000, se otorgó autorización a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; con vencimiento de su plazo de vigencia al 18 de marzo de 2008; Que, con escrito de registro Nº 2008-011059 del 14 de marzo de 2008, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. (antes RADIO SAN LUIS S.A.) solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 480-2000-MTC/15.03; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 147368 del 29 de diciembre de 2008, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 480-2000-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C. (actualmente GRUPORPP S.A.C.);Que, mediante escrito de registro P/D Nº 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modi fi cación Parcial de Estatutos del 02 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, modi fi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de La Merced – San Ramón, el mismo que incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, lugar donde se encuentra la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0466-2016-MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín, y ii) declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 480-2000-MTC/15.03 y renovada por resolución fi cta, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes denominada