Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (21/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

590173 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2016 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30468 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA RESIDENCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear un mecanismo de compensación con la fi nalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en el subsector eléctrico y a los usuarios del servicio eléctrico residencial. CAPÍTULO II MECANISMO DE COMPENSACIÓN A LA TARIFA ELÉCTRICA RESIDENCIAL Artículo 3. Mecanismo de compensación tarifaria Créase un mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográ fi ca y del sistema eléctrico al que pertenezcan. Artículo 4. Financiamiento4.1 El mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se fi nancia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público. 4.2 Los saldos disponibles señalados en el numeral precedente son habilitados por el administrador del FISE, priorizando y asegurando las transferencias comprometidas para los fi nes previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, las cuales son establecidas en el programa anual de promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. 4.3 El Ministerio de Energía y Minas incluye en el programa anual de promociones, a que se refi ere el artículo 8 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial. Artículo 5. Implementación del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial 5.1. El mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). 5.2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprueba un procedimiento estableciendo la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo fi jo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fi n de determinar los sistemas eléctricos en los que se aplica el mecanismo de compensación. Estos cargos ajustados se calculan considerando una ponderación del cargo fi jo y cargo de energía de todos los sistemas eléctricos del país y la disponibilidad presupuestaria del FISE a que se refi ere el artículo 4 de la presente Ley. 5.3. El mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se aplica únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía. En caso de que el cargo por energía del sistema eléctrico sea menor que el cargo ponderado referencial único de energía, se aplican a los usuarios residenciales los cargos fi jo y de energía correspondiente a su sistema eléctrico. 5.4. El Osinergmin determina el monto que el FISE deberá transferir mensualmente a las distribuidoras eléctricas que aplican el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial. Las transferencias mensuales son fi jadas trimestralmente y la suma de los montos que se trans fi eran a las distribuidoras eléctricas en un año, no pueden exceder a los recursos habilitados por el Administrador del FISE en ese año. Artículo 6. Excepción Exceptúase de la aplicación del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial a los suministros de electricidad con sistemas fotovoltaicos y sistemas similares con otros recursos energéticos renovables no convencionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de los parámetros del FOSE A propuesta del Osinergmin y mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Energía y Minas, se pueden modi fi car los parámetros de aplicación establecidos en el artículo 3 de la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y modi fi catorias, a fi n de permitir la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial previamente determinado. SEGUNDA. Aplicación del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial El mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial, previsto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se aplica a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. TERCERA. Reglamento Mediante decreto supremo, con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Energía y Minas,