Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 21 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

590177

constituyéndose Grupos de Trabajo especializados en temáticas sobre Asuntos Ambientales y Territorialidad, Asuntos Productivos y Mercado y, Asuntos Normativos y Política; asimismo, se llevaron a cabo talleres participativos para la elaboración y validación de la problemática y acciones del Plan, en la ciudad de Lima, y en los departamentos de San Martín y Ucayali, así como la realización de visitas técnicas a las zonas productoras de los departamentos de San Martín, Loreto y Ucayali, lo cual junto con los Grupos de Trabajo y reuniones con las principales entidades involucradas en la actividad, son insumos para la elaboración de la referida propuesta de Plan; Que, la propuesta del "Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú 20162025", tiene como objetivo mejorar la competitividad de la cadena productiva de la palma aceitera, de manera económica, social y ambientalmente sostenible, para lo cual propone líneas de acción orientadas al incremento de la producción y la mejora de la productividad, así como la mejora de la calidad de la producción, incorporando prácticas amigables con el medio ambiente; la inserción exitosa en los mercados convencionales y no convencionales, a nivel nacional e internacional, y la articulación de los pequeños productores a la cadena; así como generar las condiciones económicas, políticas, ambientales y sociales favorables para el desarrollo competitivo y sostenible del cultivo de palma aceitera; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación Disponer la prepublicación de la propuesta del "Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú 2016-2025", del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, y de la Exposición de Motivos respectiva, que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), a fin de recepcionar las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la prepublicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de opiniones y sugerencias Las opiniones y/o sugerencias sobre la propuesta del Plan, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos respectiva, prepublicados de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán remitirse por escrito, de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, a la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicada en el Jirón Yauyos Nº 258, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, o mediante correo electrónico a la dirección electrónica: dipna@ minagri.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con los documentos mencionados en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

Formato para el ingreso de opiniones y sugerencias al Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú 2016 - 2025
Número de identificación (asignado por el MINAGRI) Nombres y apellidos completos Documento Nacional de Identidad y N° Institución a la que representa Fecha Correo electrónico Opiniones/Sugerencias N° 1 Sección del documento al que se refiere la opinión y/o sugerencia (N° de página, párrafo) Opinión/Sugerencia Opiniones /Sugerencias N° 2 Sección del documento al que se refiere la opinión y/o sugerencia (N° de página, párrafo) Opinión/Sugerencia Sección del documento al que se refiere la opinión y/o sugerencia (N° de página, párrafo) Opinión/Sugerencia Sección del documento al que se refiere la opinión y/o sugerencia (N° de página, párrafo) Opinión/Sugerencia No llenar

Opiniones /Sugerencias N° 3

Opiniones /Sugerencias N° 4

1394622-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2016-MINCETUR Lima, 17 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior es el órgano de línea del Viceministerio de Comercio Exterior encargado de proponer, evaluar y supervisar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo de facilitación de comercio exterior, destinados a incrementar la competitividad del comercio exterior, a nivel nacional e internacional; Que, en tal sentido, el MINCETUR tiene la responsabilidad de desarrollar, implementar y ejecutar los asuntos relativos al desarrollo de la política nacional de logística internacional y de comercio exterior vinculados a la integración física y fronteriza, más aún, teniendo en cuenta que el Perú, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe implementar el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (AFC), con medidas que incluyen la colaboración con aquellos otros con los que tenga frontera común a fin de coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos, para facilitar el comercio transfronterizo; Que, por otro lado, es un pilar del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX al 2025), la Facilitación del Comercio Exterior y eficiencia de la cadena logística internacional, con un componente referido a la gestión aduanera y fronteriza, la que a su vez tiene como línea de acción el fortalecimiento de las autoridades de control

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