Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

590174

NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

a propuesta de este último, se aprueba el reglamento de la presente Ley, que incluye la reglamentación del numeral 5.4 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del artículo 5 de la Ley 29852 Modifícase el artículo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes términos: "Artículo 5. Destino del Fondo El FISE se destinará a los siguientes fines: 5.1 Masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, según lo señalado en el numeral 8.1. El mencionado plan prioriza la atención a la población de menores recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del canon. 5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables. 5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.

5.4 Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1395149-1

FE DE ERRATAS ANEXO - LEY N° 30458 Fe de Erratas del Anexo de la Ley N° 30458, publicada en la edición del miércoles 15 de junio de 2016. En la página 589523: Anexo 1: Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública. DICE:
ANEXO 1 : FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA
(En Soles)
NIVEL DE GOBIERNO
PLIEGO

SNIP

CODIGO DGPP

PROYECTO DE INVERSION PUBLICA

Monto 2016

Monto 2017

Monto TOTAL

(...)
GOBIERNO NACIONAL 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 10703 2166858 CONTINUACION Y CULMINACION DEL PROYECTO DE IRRIGACION AMOJAO 003 MINISTERIO DE CULTURA 348028 2310534 CREACION DEL SERVICIO CULTURAL DE INTERPRETACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU A TRAVES DE UN COMPLEJO CULTURAL EN EL TERRENO DENOMINADO EL CHINCHORRO, CIUDAD DE ARICA, PROVINCIA DE ARICA, REGION DE ARICA Y PARINACOTA, REPUBLICA DE CHILE 180,427,883 50,000,000 50,000,000 19,386,200 19,386,200 393,670,817 50,000,000 50,000,000 574,098,700 100,000,000 100,000,000 19,386,200 19,386,200

DEBE DECIR:
ANEXO 1 : FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA
(En Soles)
NIVEL DE GOBIERNO
PLIEGO

SNIP

CODIGO DGPP

PROYECTO DE INVERSION PUBLICA

Monto 2016

Monto 2017

Monto TOTAL

(...)
GOBIERNO NACIONAL 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 10703 2166858 CONTINUACION Y CULMINACION DEL PROYECTO DE IRRIGACION AMOJAO 003 MINISTERIO DE CULTURA 348028 2310534 CREACION DEL SERVICIO CULTURAL DE INTERPRETACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU A TRAVES DE UN COMPLEJO CULTURAL EN EL TERRENO DENOMINADO EL CHINCHORRO, CIUDAD DE ARICA, PROVINCIA DE ARICA, REGION DE ARICA Y PARINACOTA, REPUBLICA DE CHILE 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 396 2192666 CONSTRUCCION DE LA CARRETERA BELLAVISTA - MAZAN - SALVADOR - EL ESTRECHO 8669 2167895 MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA MAZAMARI - PANGOA CUBANTIA TOTAL 180,427,883 50,000,000 50,000,000 19,386,200 19,386,200 111,041,683 84,471,180 26,570,503 947,720,872 393,670,817 50,000,000 50,000,000 343,670,817 239,846,479 103,824,338 1,002,279,128 574,098,700 100,000,000 100,000,000 19,386,200 19,386,200 454,712,500 324,317,659 130,394,841 1,950,000,000

1395151-1

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