Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

Acción Climática, prevista para la COP22/CMP12 en la ciudad de Marrakech, construida en base al trabajo hecho a partir de la Agenda de Acción Lima París (LPAA). El foro también brindará la oportunidad para reforzar la coordinación de la acción climática entre alianzas y coaliciones y fomentar el surgimiento de nuevas iniciativas voluntarias, así como permitir a las coaliciones, discutir dentro de sus sectores, el proceso de implementación, planes, cooperación y sinergias para Marrakech. El Foro deberá encaminar los esfuerzos de la Agenda de Acción para el año 2016, proveer un espacio de intercambio para los actores clave y determinar los detalles operativos con miras a presentar avances significativos en la COP22/ CMP12; Que, la participación en dicho espacio es vital para lograr, en primer lugar, tener claridad sobre las prioridades de los diferentes actores relacionados a la agenda de acción, y, segundo, asegurar una transferencia adecuada de los conocimientos adquiridos y las buenas prácticas, dado que nuestro país, es considerado como uno de los actores claves en este foro, como consecuencia del rol protagónico ejercido durante el año 2015, para dar forma a la agenda de acción y el liderazgo que demostró en los temas específicos de bosques y resiliencia, entre otros destacados; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional y del país la participación del señor Manuel Gerardo Pedro PulgarVidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, en los eventos antes mencionados, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N.° 27619 y, sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión oficial, del señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGARVIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Rabat ­ Reino de Marruecos, del 21 al 25 de junio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluido el TUUA) Viáticos (US $ 440 x 04 días) US $ US $ 6,000.00 1,760.00

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1395150-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de la propuesta del "Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú 2016-2025", del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0281-2016-MINAGRI Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Sectorial creada para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, de fecha 27 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, que tiene como misión conducir el desarrollo agrario, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con la finalidad de contribuir con el desarrollo rural y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene como objetivos: Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; y, gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2000AG, se declaró de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera, para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas, en áreas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de plantaciones de esta especie; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 05652015-MINAGRI, se crea la Comisión Sectorial de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, presidida por el Viceministro de Políticas Agrarias de este Ministerio, con el fin de continuar con el desarrollo sostenible del cultivo de palma en un nuevo contexto en los aspectos económico, social y ambiental del país; Que, la elaboración del acotado Plan Nacional se realizó bajo un proceso participativo que incluyó a diversas instituciones públicas y privadas vinculadas al cultivo,

Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente al señor FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 21 de junio de 2016, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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